JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FARGOSI HORACIO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, ex Subsecretario de Justicia, reclamó la inclusión en el haber jubilatorio del adicional por antigüedad y título creado por el decreto 800/1990. La Corte Suprema revocó parcialmente las sentencias, ordenó incluir el adicional en el cómputo del haber, fijó los intereses según el precedente Spitale y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 758. XXXIX. ROR
Jubilacion Reajuste de haber Adicional por antiguedad y titulo Decreto 800/1990 Ley 18.464 Ley 24.463 Intereses Ley 26.153 Remuneracion computable Anses

¿Quién es el actor?

Horacio Pedro Fargosi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio para que represente el 85% de la remuneración del cargo desempeñado al cese, incluyendo el adicional por antigüedad y título.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocaron las sentencias apeladas en el alcance indicado; se ordenó incluir el adicional en el cómputo del haber durante el período correspondiente; se fijó la tasa de interés según "Spitale" y se modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son procedentes los agravios del jubilado que se refieren a que la alzada omitió incorporar al haber un adicional y fijar intereses, pues dichos temas habían sido planteados en la expresión de agravios y el a quo no los consideró en la sentencia apelada".

"[L]a exigencia [de acreditar los descuentos de ley] es de incumplimiento imposible, pues los servicios tomados en consideración para la aplicación de las leyes 20.572 y 21.121, fueron prestados entre octubre de 1971 y julio de 1972, es decir, dieciocho años antes de que el decreto 800/1990, en su art. 8, extendiera a los subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional los adicionales por antigüedad y título".

"[E]l reclamo del actor, que se desempeñó como Subsecretario de Justicia, es procedente ya que aun cuando la bonificación en cuestión fue creada con posterioridad a la fecha de otorgamiento del beneficio, el art. 4° de la ley 18.464 ... disponía que el haber de la jubilación ordinaria sería equivalente al 85% de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al cargo desempeñado al momento de la cesación definitiva en el servicio."

"[N]o cabe duda alguna acerca del carácter salarial del adicional pretendido, ya que el art. 10 de la ley 18.037 ... considera remuneración 'todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria...'".

"Dicha asignación es de carácter general a los efectos del cálculo de los haberes del personal en situación de pasividad, ya que la norma que la creó -decreto 800/90, art. 8- dispuso que fuera liquidada a los agentes en actividad de igual jerarquía y función, en tanto que el art. 31 del citado decreto ordenó que las remuneraciones resultantes de su aplicación debían ser objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales."

Sobre el alcance temporal, los agravios "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas por el Tribunal en el precedente 'Arrúes' (Fallos: 329:2146) y en la causa P.2745.XXXVIII 'Paillás'".

Sobre intereses, las cuestiones son "sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale')".

Los planteos del art. 22 de la ley 24.463 "han devenido abstractos" por la entrada en vigencia de la ley 26.153.

Normas que cita

  • Ley 18.464art. 4 · Prevision social
  • Ley 18.037art. 10 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.572Prevision social
  • Ley 21.121Presupuesto administracion nacional para el ejercicio 1975
  • Decreto 800arts. 8, 31
  • Decreto 1428arts. 43, 44
  • Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ArrúesCSJN · Fallos 329:2146
  • Paillás, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 13/02/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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