PAVON BENITO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Benito Alberto Pavón demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del organismo y confirmó la sentencia que ordenó la movilidad del haber, aplicando los precedentes Badaro, Spitale y Flagello.
¿Quién es el actor?
Benito Alberto Pavón.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad jubilatoria) por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestionamiento de la tasa pasiva de interés y de la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280 del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor; se confirmó la sentencia apelada conforme a los fallos "Spitale" y "Flagello"; y se dispuso que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular tendientes a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') resultan tardíos, ya que el apelante consintió la sentencia de primera instancia que había dado una solución diferente al período de movilidad al que se refiere ese fallo".
"Las objeciones atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir".
"Carece de fundamento el pedido de inconstitucionalidad formulado por el actor respecto de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto".
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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