FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MISTRAL SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra MISTRAL SA por un capital adeudado de $617.518. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde el 17/4/2024, y declaró las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
MISTRAL SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución provincial por el capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($617.518,00) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta que MISTRAL SA efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($617.518,00), con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/4/2024) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haberse anoticiado al demandado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado MISTRAL SA intimado de pago en el domicilio de calle CERVI#O AV. 3674 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1425 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MISTRAL SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($617.518,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -17/4/2024 - y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/4/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27280529309@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
(No hubo votos en disidencia consignados en el extracto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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