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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 4 - IMPUTADO: MIRANDA, WALTER FABIÁN s/LEGAJO DE CASACION

La defensa pública de Walter F. Miranda impugnó la negativa a incorporarlo al régimen de libertad asistida. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y dejó planteada la reserva del caso federal, disponiendo remitir el expediente al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 014505/2015/TO01/17/4/4/CFC013
Casacion Inadmisibilidad Libertad asistida Ley 24.660 Art. 54 Reserva de caso federal Cppn Ejecucion penal Informes criminologicos Reiteracion jurisprudencial

¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Walter Fabián Miranda (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal de ejecución (Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de San Martín) y, en la vía de casación, la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de fecha 13/08/2026 que rechazó la incorporación de Miranda al régimen de libertad asistida (art. 54 L. 24.660).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Walter Fabián Miranda, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal (art. 14, Ley 48). Se ordenó registrar, notificar, comunicar (CSJN, Ac. N°10/2025) y remitir al tribunal de origen por pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En sentido contrario a lo sostenido en su recurso, la decisión bajo estudio, conforme surge de la reseña de fundamentos efectuada en el voto que antecede, ponderó los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión, y contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual aleja a la resolución de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida. En efecto, el a quo tomó en consideración el contenido de los informes elaborados por las distintas áreas del Consejo Correccional del establecimiento carcelario en el que se encuentra alojado el condenado, las cuales unánimemente se expidieron de manera desfavorable a su petición, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, rechazó la incorporación de Miranda al régimen de libertad asistida. En definitiva, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal. Por lo expuesto, propongo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN). Es mi voto." (Dr. Daniel A. Petrone)

"En definitiva, adhiero a la solución propuesta por el distinguido colega preopinante de declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Walter Fabián Miranda, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine, del C.P.P.N.). Tener presente la reserva del caso federal." (Dr. Mariano H. Borinsky)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro W. Slokar votó en el sentido de que correspondía la sustanciación del recurso (voto que no integró la mayoría). La resolución de la Cámara se adoptó por mayoría conforme el bloque dispositivo.

Normas que cita

  • Ley 24.660art. 54 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPPNarts. 444, 456, 459, 463, 465 bis, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

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