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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 4 - IMPUTADO: MAIDANA, CARLOS ALBERTO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Se solicitó y el fiscal obtuvo prórroga de prisión preventiva respecto de Carlos Alberto Maidana. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga y encomendó al tribunal de juicio que utilice todas las herramientas tecnológicas disponibles para garantizar la continuidad del debate e imprimir celeridad a su desarrollo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 033109/2020/TO01/91/4/CFC064
Prorroga de prision preventiva Ley 24.390 Continuidad del debate Celeridad Herramientas tecnologicas Tribunal oral Camara federal de casacion penal Fiscalia Carlos alberto maidana Prision preventiva

Actor (quien solicitó la medida): Fiscal general, Dr. Carlos Cearras.

Demandado / sujeto de la medida: CARLOS ALBERTO MAIDANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prórroga de prisión preventiva por seis meses (art. 1° ley 24.390) o hasta la finalización de la audiencia de debate.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal "TOMAR NOTA de la prórroga de prisión preventiva dispuesta" y "ENCOMENDAR al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice la continuidad del debate e imprima celeridad a su desarrollo."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín resolvió '…II.- HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el fiscal general, Dr. Carlos Cearras, y, en consecuencia, PRORROGAR la prisión preventiva de CARLOS ALBERTO MAIDANA, a partir del día de su vencimiento -21 de octubre de 2026-, por el término de SEIS MESES (art. 1° de la ley 24.390), o hasta la finalización de la audiencia de debate, lo que ocurra en primer término'."

"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y a que se está llevando a cabo el debate en las actuaciones (cfr. cuanto surge de la resolución a estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, encomendando al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice la continuidad del debate e imprima celeridad a su desarrollo."

No consta voto en disidencia.

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