Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AVERNA, EMANUEL ANTONIO s/LEGAJO DE CASACION
Rechazan el recurso de casación de la defensa de Emanuel Antonio Averna para que se le concedan salidas transitorias; la Cámara sostuvo que la resolución del Tribunal Oral está debidamente fundada y que, por el momento, no se dan las condiciones para el otorgamiento.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Emanuel Antonio Averna (impugnante).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín (resolución recurrida) y, subsidiariamente, el Ministerio Público Fiscal (opositor en la instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pedido de incorporación de Emanuel Antonio Averna al régimen de salidas transitorias previsto por el art. 17 de la ley 24.660; se impugna la denegatoria dictada por el tribunal de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Emanuel Antonio Averna y dejó firme la decisión del a quo de denegar las salidas transitorias, sin costas en la instancia; además tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, al menos por el momento, no se encuentran dadas las condiciones para que Emanuel Antonio Averna acceda a las salidas transitorias. En consecuencia, corresponde considerar debidamente fundada la decisión adoptada por María Claudia Morguese Martin, jueza del tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín."
"La magistrada del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín realizó un control integral de la ejecución de la pena, en sintonía con lo establecido en el art. 3 de la ley 24.660, y entendió que, por el momento, no correspondía la incorporación de Averna al régimen de salidas transitorias, más allá de los informes penitenciarios favorables que, como reconoció la defensa, no revisten carácter vinculante para el órgano jurisdiccional."
"La resolución traída a estudio cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes (Fallos: 302:2.284; 323:629 y 325:924, entre otros), a la vez que está exenta de fisuras lógicas y resulta una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las particulares circunstancias de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Hornos, Borinsky y Carbajo) adhirieron a la misma solución.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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