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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: MARQUEZ , ALEXANDER SEBASTIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación luego de denegar la libertad condicional y el planteo de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— declaró inadmisible el recurso extraordinario por no fundar debidamente la cuestión federal ni refutar los fundamentos de la decisión recurrida y por existir precedente de la propia Cámara (Acuerdo Plenario 7/2025).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 004057/2024/TO01/3/1/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Libertad condicional Inconstitucionalidad Competencia extraordinaria Ley 48 C.p.c.c.n. Casacion Camara federal de casacion penal Precedente plenario

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Alexander Sebastián Márquez (recurrente).

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (y la anterior decisión de esta Cámara que declaró inadmisible el recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la solicitud de libertad condicional; se cuestiona la resolución previa que declaró inadmisible la casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Alexander Sebastián Márquez, sin costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"A mayor abundamiento, cabe destacar que la cuestión planteada ha sido resuelta en sentido contrario al postulado por el recurrente por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', del 8/4/2025, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la parte dispositiva está suscripta por los tres integrantes de la Sala.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Acordada 4/2007arts. ap. 3, inc. d) y e)
  • Plenario Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16

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