JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 4 - IMPUTADO: PUNTIERE, JORGE MARIO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Mario Puntiere, María Cristina Díaz y Sergio Maximiliano Díaz por la denegación de la extinción de la acción. Además, exhortó al Tribunal de origen a resolver con celeridad la situación procesal de los encausados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 042000187/2009/TO01/4/CFC001
Casacion Inadmisibilidad Demora procesal Extincion de la accion Sobreseimiento Cppn Di nunzio Tribunal oral federal tucuman Costas Celeridad procesal

¿Quién es el actor?

La defensa oficial de Jorge Mario Puntiere, María Cristina Díaz y Sergio Maximiliano Díaz (recurrientes).

Demandado / resolución impugnada: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán —resolución que no hizo lugar a la solicitud de declaración de extinción de la acción penal por transcurso del plazo razonable y al pedido de sobreseimiento—.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la resolución que rechazó la extinción de la acción penal por pretenso transcurso del plazo razonable (demora procesal) y solicitó el sobreseimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia, y exhortó al Tribunal de origen a que resuelva a la mayor celeridad la situación procesal de los encausados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."

"Por lo demás, la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108)."

"En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (artículos 444, 530 y 531 in fine del CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor juez Daniel Antonio Petrone manifestó su adhesión a la solución de inadmisibilidad propuesta por sus colegas "en lo sustancial", pero diferenció su voto en cuanto a las costas, proponiendo "con costas en la instancia –art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-". Esa postura sobre costas quedó en minoría frente a la mayoría que decidió sin costas.

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 530, 531, 457 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.