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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 31 - IMPUTADO: MARTEAU, RAFAEL ALBERTO s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 1)

Queja por retardo de justicia por falta de resolución de un pedido de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró la queja abstracta por haberse otorgado la libertad condicional el 14/10/2026 y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 028090/2017/TO01/31/RH004
Queja por retardo Libertad condicional Representacion oficial Articulo 127 cppn Abstraccion Remision al tribunal de origen Casacion penal Tucuman Fallo interlocutorio Tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

La defensa oficial de Rafael Alberto Marteau (que dedujo la queja).

¿A quién se demanda?

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (por omisión en resolver).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por retardo de justicia por la omisión en resolver el pedido de libertad condicional formulado por la defensa de Rafael Alberto Marteau.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el pronunciamiento sobre la queja por retardo de justicia, en atención a que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, mediante informe previsto por el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación, indicó que el 14 de octubre de 2026 resolvió otorgar la libertad condicional solicitada; por ello se dispuso registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se desprende de la presentación efectuada por la defensa oficial, que se denunció por retardo de justicia la omisión por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, al no resolver el pedido de libertad condicional formulado por la defensa de Rafael Alberto Marteau.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación, el mencionado Tribunal efectuó el informe previsto por la mencionada norma, e indicó en lo que respecta a la presente queja, que el 14 de octubre de 2026 resolvió otorgar la libertad condicional solicitada por la defensa de Rafael Alberto Marteau.

En consecuencia, en atención a que se dictó la resolución cuya omisión originó la presentación por parte de la defensa oficial de la queja por retardo de justicia, deviene abstracto pronunciarse en relación a ella; lo que ASÍ SE RESUELVE.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la decisión consta como acuerdo.

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