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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SANDOVAL, GASTÓN ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION

La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la decisión del TOF N°4 que fijó una multa de $4.680.000 a Gastón Alberto Sandoval. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, sosteniendo que la fijación del valor en pesos de la multa debe atenerse al criterio del Plenario Nº17 (momento de la intimación al pago), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 044260/2022/TO01/8/1/CFC005
Casacion Inadmisibilidad Multa Unidades fijas Registro nacional de precursores quimicos Intimacion al pago Plenario n?17 Art. 45 ley 23.737 Costas Tof san martin

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial (recurrente) en representación de Gastón Alberto Sandoval.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral Federal de San Martín N°4 (decisión impugnada) y, en su marco, la Resolución N° 954/2023 del Ministerio de Seguridad (criterio de conversión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la resolución del TOF N°4 que rechazó el planteo de la defensa y fijó la multa impuesta a Sandoval en $4.680.000 conforme a Res. N° 954/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tuve oportunidad de expedirme en punto a la cuestión en trato en numerosos precedentes (cfr. causa n° FLP 366/2017/TO1/10/CFC7, Bazalar Díaz, Abel s/recurso de casación, rta. el 6 de noviembre de 2019, reg. n° 2142/2019 de esta Sala III; ...). Allí sostuve que el valor de la unidad fija de la pena de multa debe determinarse conforme el valor del formulario de inscripción de Operadores del RENPRE al momento de la sentencia. Sin perjuicio del criterio expuesto en los precedentes citados, la cuestión aquí planteada resulta análoga a la que fue resuelta en el plenario n° 17 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, el 13 de mayo del 2025. Allí, se declaró -por mayoría- como DOCTRINA PLENARIA que, el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es la intimación al pago (cfr. Acuerdo Nº 10/2025, Plenario nº 17 “PASTENE, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de ley”). En consecuencia, siendo el criterio plenario el que adoptó el tribunal a quo, habré de proponer la inadmisibilidad del recurso intentado por la Defensa Pública Oficial de Gastón Alberto Sandoval, sin costas en la instancia (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación)."

"En efecto, el momento oportuno para que se fije el valor en pesos de la pena de multa debe remitir al momento en el que la persona condenada es intimada al pago de dicha pena pecuniaria impuesta. Es en dicho estadio en el que se podrá cristalizar la intención del legislador de no desnaturalizar el valor de la pena monetaria al quedar sujeto al costo de la inscripción de operadores en el Registro de Precursores Químicos. Por ende, en el momento en el que la persona condenada sea intimada al pago de la pena de multa, una vez firme la sentencia condenatoria, efectivizar ese pago, se deberá determinar, a partir del valor monetario de la inscripción de operadores mencionada, el monto en pesos definitivo que debe ser abonada. Ello implica el resguardo del principio de igualdad ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Antonio Petrone coincidió "en lo sustancial con las consideraciones vertidas" por el Dr. Mahiques y adhirió a la inadmisibilidad, pero votó por imponer costas en la instancia, apoyándose en la doctrina del Plenario Nº 17 (Acuerdo Nº 10/2025). Esa posición sobre las costas quedó en minoría.

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