Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CANAL, CINTIA YANINA s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín que rechazó su planteo y fijó una multa. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) declaró inadmisible el recurso, sosteniendo que la fijación del valor de la unidad fija de la multa se ajustó a la doctrina plenaria sobre el momento que define dicho valor.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Cintia Yanina Canal.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín (decisión recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución que no hizo lugar al planteo de la defensa y fijó la multa de $4.680.000 conforme a Res. N° 954/2023 del Ministerio de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tuve oportunidad de expedirme en punto a la cuestión en trato en numerosos precedentes (cfr. causa n° FLP 366/2017/TO1/10/CFC7, Bazalar Díaz, Abel s/recurso de casación, rta. el 6 de noviembre de 2019, reg. n° 2142/2019 de esta Sala III; causa n° CFP 2387/2018/TO1/6/1/CFC5 Mayuri Quicaño, Marcos s/ recurso de casación, causa n° CFP 6159/2020/TO1/7/2/CFC3, Farías, Walter Mario s/recurso de casación, reg. 1288/23, rta. el 2 de noviembre de 2023, causa n° CFP 6159/2020/TO1/10/1/CFC4, Canteros, Gregorio Daniel s/recurso de casación, reg. 54/24, rta. el 27 de febrero de 2024, de la Sala I de esta Cámara). Allí sostuve que el valor de la unidad fija de la pena de multa debe determinarse conforme el valor del formulario de inscripción de Operadores del RENPRE al momento de la sentencia."
"Sin perjuicio del criterio expuesto en los precedentes citados, la cuestión aquí planteada resulta análoga a la que fue resuelta en el plenario n° 17 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, el 13 de mayo del 2025. Allí, se declaró -por mayoría- como DOCTRINA PLENARIA que, el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es la intimación al pago (cfr. Acuerdo Nº 10/2025, Plenario nº 17 “PASTENE, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de ley”)."
"En efecto, el momento oportuno para que se fije el valor en pesos de la pena de multa debe remitir al momento en el que la persona condenada es intimada al pago de dicha pena pecuniaria impuesta. Es en dicho estadio en el que se podrá cristalizar la intención del legislador de no desnaturalizar el valor de la pena monetaria al quedar sujeto al costo de la inscripción de operadores en el Registro de Precursores Químicos."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Daniel Antonio Petrone adhirió a la inadmisibilidad propuesta pero expresó voto en favor de imponer costas en la instancia: "adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, pero con costas en la instancia." Esa posición quedó en minoría, pues la decisión final declaró la inadmisibilidad sin costas por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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