Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CACERES, EVER DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El defensor oficial de Ever Daniel Cáceres interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Sala. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala II— declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos formales exigidos para la vía extraordinaria, y lo hizo sin costas.
¿Quién es el actor?
El Defensor Oficial en representación de Ever Daniel Cáceres (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia/ pronunciamiento de la Sala II (reg. n.º 1022/26) que rechazó recurso anterior — incidente de recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad del recurso extraordinario federal y la revinculación del planteo por alegada vulneración de derechos constitucionales (igualdad y progresividad de la pena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal —Sala II—, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN), y ordenó su regreso al origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que esta Sala, con fecha 25 de agosto ppdo., por mayoría, resolvió: 'RECHAZAR el recurso interpuesto por la defensa, SIN COSTAS (arts. 471 a contrario sensu, 530 y ccds. del CPPN)' (cfr. reg. n° 1022/26). Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial interpuso el correspondiente recurso extraordinario federal."
"2º) Que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición de la vía extraordinaria establecidos en los arts. 14 y 15 de la Ley n° 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)- (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que "el recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007..." y que "corresponde conceder el recurso de extraordinario deducido, sin costas (arts. 16; 18 y 75 inc. 22 de la CN; 5.6 de la CADH; 10.3 PIDCyP; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta posición quedó en disidencia frente a la decisión mayoritaria que declaró la inadmisibilidad.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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