JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SINIS S.A. c/ DEL SOL CONSTRUCTORA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Sinis SA promovió demanda por cobro de facturas y sus accesorios contra Electro Constructora SRL, MEM Ingeniería SA y Del Sol Constructora SRL (UTE). La Cámara declaró desierto el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por prescripción, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 021953/2023/CA001
Prescripcion Prestaciones periodicas Facturas Cuentas liquidadas Art. 2562 ccycn Art. 2560 ccycn Art. 265 cpccn Costas Honorarios Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Sinis SA.

¿A quién se demanda?

Electro Constructora SRL, MEM Ingeniería SA y Del Sol Constructora SRL (integrantes de la UTE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de determinadas facturas (once facturas emitidas entre 30.11.2019 y 30.10.2020) por alquiler/servicios de equipos destinados a la construcción e intereses por mora.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo lo que juzgó; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la actora; y se reguló la cuestión de honorarios y emolumentos conforme lo explicitado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así lo juzgo en razón de que la expresión de agravios de la accionante no satisface las exigencias previstas en el art. 265 CPCCN en cuanto a su técnica recursiva y, por ello, ha de considerarse desierto el recurso interpuesto. Tal es así que la recurrente no controvierte ninguno de los argumentos centrales que llevaron al sentenciante de grado a decidir del modo en que lo hizo."

"Repárese que la actora trae en sus agravios distintos cuestionamientos vinculados al plazo de prescripción de dos años aplicado al caso en los términos del art. 2562, inc. c, del CCyCN y su encuadre dentro del supuesto de prestaciones periódicas allí regulado, pero ninguno de ellos, en mi criterio, resulta conducente para revertir la decisión apelada."

"En consecuencia, como anticipé, ante la ausencia de crítica concreta y razonada, he de proponer declarar desierto el agravio en cuestión (arts. 265 y 266 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias; los Dres. Heredia y Lucchelli adhieren al voto de Machin. La parte dispositiva final fue acordada por unanimidad.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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