PORFIERI, ATILIO JOSE c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
El actor demandó por nulidad de cláusula abusiva y cumplimiento de contrato de seguro contra Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y el productor Germán Guibelalde por insuficiente pago tras incendio del vehículo. La Cámara Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor al caso y sostuvo que la aseguradora sólo respondió hasta la suma asegurada prevista en la póliza, imponiendo costas al actor.
¿Quién es el actor?
Atilio José Porfieri.
¿A quién se demanda?
Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora) y Germán Guibelalde (productor de seguros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de cláusula considerada abusiva y reclamo de cumplimiento del contrato de seguro por pago superior a la suma asegurada tras incendio del vehículo (reparo o indemnización mayor que la póliza).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Atilio José Porfieri y se confirmó en todo la sentencia apelada; costas de ambas instancias al actor vencido (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro, entonces, que el accionante no ha celebrado el contrato de seguro base de este pleito como destinatario final, sino con relación a un interés asegurable respecto de un bien con el que ejerce una actividad comercial ... Y ello impide considerar que esta relación jurídica pueda quedar enmarcada en la regulación de la ley 24.240 y por lo tanto el caso deberá analizarse a la luz del CCyN."
"Recuerdo que el límite de la 'suma asegurada' ha sido explícitamente dispuesto por la ley de seguros, la que en el segundo párrafo del art. 61 establece que el asegurador '… responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente'."
"Por ello, aunque el 'valor de venta al público' fuese mayor, la obligación de la demandada se limita a la suma indicada en las 'Condiciones Particulares' de la póliza (art. 61 LS), pues sobre ese importe se calculó la prima. El infraseguro ... carece de incidencia: la reducción proporcional del art. 65 LS sólo opera ante un daño parcial, y aquí, frente a la pérdida total, la aseguradora ofreció la integridad de la suma asegurada."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los señores Jueces de Cámara Eduardo R. Machin y Javier J. Cosentino adhieren al voto de la Dra. Valeria Pérez Casado.
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Normas que cita
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