Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IZURRIETA, BLAS MANUEL Y OTRO s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO, EXTORSION y AMENAZAS DENUNCIANTE: JUZGADO CIVIL N° 77 CAUSA N° 78710/2024, . Y OTROS
El Ministerio Público Fiscal solicitó juicio abreviado por hechos de chantaje y desobediencia. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Blas Manuel Izurrieta a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por chantaje en concurso real con desobediencia y ordenó notificaciones y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos).
Demandado / Imputado: Blas Manuel Izurrieta (DNI 39.061.675).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por hechos imputados consistentes en chantaje (hecho I) y desobediencia a una orden judicial de prohibición de acercamiento (hecho II); se planteó y aceptó un juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Blas Manuel Izurrieta a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento y al pago de las costas procesales por ser autor penalmente responsable del delito de chantaje -hecho I-, en concurso real con desobediencia a un funcionario público -hecho II-. Se fijó vencimiento de la pena el 8/7/2029. Se ordenaron notificaciones (cédula electrónica, y al imputado en su lugar de detención) y la notificación a la damnificada conforme art. 11 bis Ley 24.660.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se le imputa a Blas Manuel Izurrieta '…el hecho ocurrido aproximadamente tres días después del 21 de febrero de 2024 -fecha en la cual Cecilia Belen Armenio se retiró del domicilio sito en Grecia 3435, P.B., dpto. “A” de esta ciudad, en el que convivieran con Izurrieta-, en horarios no precisados, el imputado, mediante llamados telefónicos y mensajes de texto desde el abonado 11-7605-8587 al teléfono 11-3939-5501, correspondiente a Armenio, comenzó a exigirle la entrega de dinero, diciéndole que si no lo hacía, exhibiría unos videos íntimos que tenía en su poder, por lo que Armenio accedió a encontrarse con Izurrieta, en la esquina Grecia 3435 y le entregó cien dólares (U$S 100) (Hecho 1).'"
"Los sucesos encuadran en los delitos de chantaje -hecho I-(artículo 169 del Código Penal de la Nación), y desobediencia a un funcionario público -hecho II- (artículo 239 del Código Penal de la Nación)."
"Como atenuantes, se tiene en cuenta su escaso nivel de instrucción, pues únicamente ha culminado los estudios primarios, los problemas de consumo de estupefacientes que padece, que carece de antecedentes condenatorios y el reconocimiento de los hechos. Como agravante, se tiene en cuenta la reiteración delictiva, y que los hechos fueron cometidos en un contexto de violencia de género. En virtud de lo expuesto, entiendo que resulta elevada la pena solicitada por el Fiscal, por lo que habré de imponer a Blas Manuel Izurrieta la pena de tres años de prisión. Ahora bien, aún cuando Izurrieta carece de antecedentes condenatorios, considero que la pena debe ser de cumplimiento efectivo, atendiendo a la gravedad de los hechos y a las particulares circunstancias en las que fueron cometidos."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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