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Cámara de Apelaciones

RUIZ, JORGE SERGIO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo reclamando indemnización y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a intereses moratorios (ordenando que corran desde el 2/4/2017 según el mecanismo del considerando III), confirmó lo demás, dejó sin efecto la imposición originaria de costas y honorarios y las impuso a OMINT ART S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 068788/2017/CA002
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Intereses moratorios Ley 27.802 Actualizacion de creditos Pericia medica Costas Honorarios Omint art s.a. Retroactividad

¿Quién es el actor?

RUÍZ, JORGE SERGIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora), y tercero citado Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por accidente de trabajo fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo (reclamación de incapacidad, condena y accesorios, inclusos honorarios periciales y letrados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de intereses moratorios, disponiendo que corran a partir del 2/4/2017 conforme el mecanismo de actualización previsto en el considerando III; confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y fue objeto de recurso y agravios; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de origen; impuso las costas de ambas instancias a OMINT ART S.A. y reguló honorarios conforme lo sugerido en el considerando IV; y ordenó el cumplimiento de la ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Cabe recordar que el dictamen pericial constituye un medio de prueba de especial relevancia cuando la cuestión debatida requiere conocimientos técnicos o científicos ajenos al saber del juzgador. ... En tales condiciones, corresponde otorgar pleno valor convictivo al informe pericial, de conformidad con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del CPCCN)."

2) Texto del art. 55 Ley N° 27.802 citado textualmente: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra".

3) Fundamento sobre aplicación y retroactividad: "Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno, ya que, ... no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante, y resulta por tanto aplicable la doctrina del art. 3° del Código Civil, primera parte (actualmente: art. 7° del CCCN)..." (cita a Fallos: 299:146).

4) Sobre costas y honorarios (considerando IV): "En atención al resultado que propicio para resolver los recursos impetrados, que modifica parcialmente el fallo recurrido en materia de intereses, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), tornando abstracto el tratamiento de los agravios vertidos al respecto. ... estimo que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la demandada OMINT ART S.A. por haber resultado vencida en lo sustancial de la controversia. Asimismo, ... propongo regular los honorarios ... en las sumas equivalentes a 49 UMA, 45 UMA, 45 UMA, 13 UMA y 13 UMA, respectivamente (art. 30 Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Manuel P. Diez Selva y José A. Sudera votaron en acuerdo por la solución indicada. La Dra. María Dora González no votó (art. 125 LO).

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