HOWES, DANTE JAVIER c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente de trabajo reclamando actualización e intereses sobre condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la actualización e intereses, ordenando adecuar el monto conforme al art. 55 de la Ley 27.802, confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen e impuso costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
HOWES, Dante Javier.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) con pedido de actualización del crédito e intereses y regulación de honorarios; además apeló perito por reducción de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de actualización del crédito e intereses, disponiendo que el monto de condena se adecue conforme lo previsto en el considerando III y de acuerdo con las pautas del art. 55 de la Ley 27.802; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de agravios; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en la instancia de origen; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios conforme lo sugerido en el considerando IV; ordenó cumplimiento de art. 1° Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra.”
“Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno, ya que, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante, y resulta por tanto aplicable la doctrina del art. 3° del Código Civil, primera parte (actualmente: art. 7° del CCCN), pues tan solo se alteran los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir de la entrada en vigencia del nuevo texto legal (CSJN, 10/11/1977, “Unión Gremial Trabajadores Sanitarios c/ Camba, Federico B.”, Fallos, 299:146).”
“De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados, por lo que corresponde adecuar el crédito de condena conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802, cuyas operaciones matemáticas habrán de practicarse en la oportunidad prevista por el art. 132 de la L.O.”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que fundamenta la resolución fue emitido por el Dr. Manuel P. Diez Selva; el Dr. José A. Sudera adhirió “por análogos fundamentos”. La Dra. María Dora González no vota (art. 125 L.O.). No hay disidencia mayoritaria registrada.
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- CCCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/2013 (Csjn)
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Comunicado BCRA Nº 14290/91
- Ley 340
Fallos que cita
- "Unión Gremial Trabajadores Sanitarios c/ Camba, Federico B."CSJN · 10/11/1977 · Fallos 299:146
- Fallos 313:1513CSJN
- Fallos 315:1779CSJN
- Fallos 342:411CSJN
- Fallos 323:1556CSJN
- Fallos 347:2115CSJN
- Fallos 315:1190CSJN
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