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Cámara de Apelaciones

BAEZ, PAULA BEATRIZ c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora y la aseguradora apelaron por intereses e incapacidad derivados de un accidente laboral; la Cámara declaró mal concedidos esos recursos y confirmó la regulación de honorarios, imponiendo costas y regulando los honorarios de alzada. Se ordenó cumplir con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047365/2018/CA002
Accidente de trabajo Intereses Incapacidad Apelacion mal concedida Art. 106 l.o. Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Ley 26.856

¿Quién es el actor?

BAEZ, PAULA BEATRIZ (parte actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (aseguradora / demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio por accidente de trabajo (Ley especial) con reconocimiento de incapacidad y liquidación de condena; discusión sobre régimen de intereses aplicable y monto de incapacidad (3,74%).

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la parte actora en materia de intereses y por la demandada respecto de la incapacidad reconocida en grado; se confirmaron las regulaciones de honorarios apeladas; se impusieron las costas y se regularon los honorarios correspondientes a la Alzada, y se ordenó dar cumplimiento al art. 1º de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN n.° 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II. "En tales condiciones, aun tomando como valor de la pretensión recursiva el importe de $9.130.989 que la propia accionante cuantifica como resultado de la aplicación de la pauta cuya adopción solicita, dicho monto no supera el límite de $9.300.000 previsto en el art. 106 de la L.O. Igual conclusión corresponde adoptar respecto del recurso interpuesto por la demandada. ... importe que tampoco alcanza el límite legal de apelabilidad. Por consiguiente, toda vez que el valor cuestionado por cada una de las recurrentes no supera el mínimo previsto por el art. 106 de la L.O., corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la parte actora en materia de intereses y por la demandada respecto de la incapacidad reconocida en grado, lo que torna inoficioso el tratamiento de los agravios articulados sobre tales aspectos."

III. "En atención al mérito, calidad, naturaleza y extensión de las labores desarrolladas, al resultado obtenido y a las pautas arancelarias aplicables, considero que los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte actora, fijados en 18 UMA, así como los correspondientes a la perita médica, establecidos en 7 UMA, lucen adecuados, por lo que propongo confirmarlos (cfr. art. 38 L.O. y ley 27.423)."

IV. "En atención al modo en que se resuelven los recursos sometidos a conocimiento de esta Alzada, propongo imponer las costas de esta instancia en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."

V. "En cuanto a los honorarios correspondientes a esta instancia, de conformidad con lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, propongo regular los correspondientes a las representaciones letradas de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso el voto que integra el acuerdo; el Dr. José A. Sudera adhirió "por compartir los fundamentos". La Dra. María Dora González no votó (art. 125 de la L.O.). No hubo disidencia sobre la parte resolutiva adoptada.

Normas que cita

  • Ley 23.187art. 51 · Abogacia
  • Resolución 19
  • Ley 27.423art. 30; 38 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada 15/2013

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