JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VILLARREAL, FRANCISCO HERNAN c/ FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido (acción laboral) contra la empresa ferroviaria reclamando la declaración de injustificado del despido y las indemnizaciones correspondientes. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal (rechazo de la demanda), pero modificó la adecuación del capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802, corrigió la individualización de la sociedad condenada y fijó costas y honorarios conforme a lo indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045596/2016/CA001
Despido Injuria Lct art. 242 Adecuacion del capital Ley 27.802 art. 55 Costas Honorarios Continuidad societaria Uma Proceso laboral

¿Quién es el actor?

VILLARREAL, FRANCISCO HERNÁN.

¿A quién se demanda?

inicialmente Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. / ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A.C.P.E.M.; ahora identificada como DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido (se solicitó se declare injustificado el despido y se admitan indemnizaciones; además se reclamaron accesorios, diferencias salariales y la indemnización prevista por art. 45 ley 25.345).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (se desestiman los agravios que intentaban revocar la calificación del despido y las indemnizaciones solicitadas), con las siguientes modificaciones: adecuación del capital de condena conforme al considerando V (aplicación de art. 55 ley 27.802 y, en concreto, adecuación conforme al inciso c) del art. 55), corrección de la individualización de la sociedad condenada (se aclara que la condena recae sobre DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A. con la continuidad societaria indicada) y regulación de costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando VII. Las costas se imponen en el orden causado; honorarios de la representación letrada de la parte actora se fijan en 14 UMA y los de Alzada en el 30% de lo que correspondiera en la instancia anterior. Asimismo, cúmplase con art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."

"En tales condiciones, y a fin de evitar futuras dificultades en la etapa de ejecución, corresponde adecuar la identificación de la condenada consignada en el pronunciamiento de grado, dejando establecido que la condena recae sobre DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, continuadora de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A.C.P.E.M. y de la ex EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A."

"Respecto del planteo de las costas, en atención a los términos de la traba de litis, las constancias probatorias de la causa, y los rubros por los que en definitiva prospera la acción, considero que cabe readecuar las costas por el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión debatida (art. 68 2° párrafo CPCCN), en ambas instancias. En relación con los estipendios de la representación letrada de la parte actora, considero que, en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los reconocidos no alcanzan el mínimo arancelario, por lo que cabe elevarlos a la cantidad de 14 UMA. Finalmente, cabe fijar los honorarios de Alzada en el 30% de aquello que le corresponda a cada uno por su actuación en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Manuel P. Díez Selva votó con los fundamentos precedentes (propuso las modificaciones señaladas). El Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. La Dra. María Dora González no votó (art. 125 LO). No hubo disidencia mayoritaria; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Unión Gremial Trabajadores Sanitarios c/ Camba, Federico B."CSJN · 10/11/1977 · Fallos 299:146
  • "-"CSJN · Fallos 313:1513
  • "-"CSJN · Fallos 315:1779
  • "-"CSJN · Fallos 342:411
  • "-"CSJN · Fallos 323:1556
  • "-"CSJN · Fallos 347:2115

Más jurisprudencia sobre

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