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Cámara de Apelaciones

GENTILE, ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Prevención ART S.A. reclamando reconocimiento de incapacidad laboral por accidente. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios del trabajador y sostuvo que el dictamen pericial médico es idóneo para descartar incapacidad laboral, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043993/2025/CA001
Gentile Prevencion art Incapacidad laboral Pericia medica Confirmacion Costas Honorarios 30% Ley 27.348 Cpccn arts.386/477 Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

Alejandro Gentile.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por incapacidad laboral derivada de un accidente; impugnación del dictamen pericial médico y pedido de nueva evaluación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, rechazó los agravios del trabajador, impuso las costas de Alzada y reguló los honorarios de Alzada conforme lo expuesto en los considerandos III y IV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe señalar que el reconocimiento del hecho dañoso por parte de la aseguradora no implica, por sí solo, tener por acreditada la existencia de una incapacidad laborativa derivada de dicho acontecimiento. En efecto, lo que se encuentra controvertido en autos no es la ocurrencia del siniestro, sino la existencia de secuelas incapacitantes que guarden relación causal con aquél, extremo cuya acreditación resulta indispensable para la procedencia de la pretensión indemnizatoria."

"El perito médico designado de oficio, Dr. Juan Pablo Sierra, examinó personalmente al trabajador, evaluó los antecedentes médicos obrantes en la causa y analizó los estudios complementarios incorporados, para concluir que el actor no presenta incapacidad física laboral derivada del hecho de autos... En particular, respecto de la columna lumbar, el experto informó que las maniobras de Lasègue, Mac Nab, Wasserman y Kemp arrojaron resultados negativos, con fuerza muscular y reflejos conservados, sin signos de compromiso neurológico objetivable."

"Recuérdese que si bien corresponde a los profesionales pronunciarse desde la ciencia que les es propia acerca de la posibilidad de vincular una afección con una etiología laboral o extralaboral, quien juzga puede apartarse de la valoración del experto si encuentra sólidos argumentos, ya que no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por estos y determinada finalmente en sede judicial, con sustento en todas las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13, “Fernández, Epifanía Isabel c/ Caesar Park Argentina S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil, del registro de la Sala IV")."

"El trabajo del perito... goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiere, salvo que existan elementos de convicción suficientes para demostrar errores, omisiones o inconsistencias relevantes que justifiquen apartarse de ellas (arts. 386 y 477 del CPCCN)."

Costas y honorarios: Se impusieron las costas de Alzada y se reguló la representación y patrocinio de las partes en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423).

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Manuel P. Díez Selva votó fundamentando la confirmación; Dr. José A. Sudera adhirió. La Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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