MONTIEL, GONZALO JULIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador accionó por la impugnación de un dictamen de la Comisión Médica (recurso Ley 27.348) alegando incapacidad por siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y fundó la decisión en la ausencia de estudios que desvirtuaran el informe administrativo, imponiendo costas y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Montiel, Gonzalo Julián.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (y recurso contra dictamen de la Comisión Médica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso ley 27.348 impugnando dictamen administrativo sobre incapacidad/grado de incapacidad por siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto por el trabajador; se impusieron las costas de Alzada a la parte recurrente y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"… no advierto que el trabajador haya adjuntado ningún estudio que controvierta los resultados que arrojaron los llevados a cabo por la aseguradora en su oportunidad (ver RMN nuclear de rodilla derecha a fs. 75 de fecha 29.7.2024) y que junto al informe de evaluación médica (ver fs. 95/96) fueran analizados por la profesional médica que llevó a cabo el informe (Dra. Curín Leticia). No advierto presente a lo largo del escrito recursivo, elemento de juicio idóneo ni eficaz que fundamente el grado de incapacidad. Si bien advierto las extensas explicaciones que se efectúan de la limitación funcional en rodillas y hombro izquierdo, se insiste en la existencia de patología derivada del siniestro sin que pueda corroborarse con estudios que así lo acrediten, quedando en el marco meramente teórico de dicha afirmación. Ello es así por cuanto el trabajador debería adjuntado informe médico y/o estudios médicos que avalen los padecimientos e incapacidad invocados, a fin de no solo de desvirtuar los efectuados en la sede administrativa sino las conclusiones de los profesionales médicos, que evaluando la totalidad de los realizados por ante esa sede conjuntamente con la evaluación médica, dieron cuenta de la inexistencia de incapacidad…".
"Era carga del apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de esa prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (artículo 116 de la Ley 18.345)."
"Como alguna vez se ha dicho, 'criticar' es muy distinto a 'disentir'. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio, tratando de demostrar los errores en la interpretación de los hechos la prueba o del derecho que aquel pudiera contener. En cambio, 'disentir' es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia, sin precisar ni desarrollar argumentaciones críticas respecto de los hechos o consideraciones interpretativas que sirven de fundamento a las conclusiones del fallo."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Víctor Arturo Pesino expone y propone confirmar; la Dra. María Dora González adhiere "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.348
Fallos que cita
- Lamas Alicia c/ Francis GuillerminaCNCiv Sala A · 07/08/1991
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