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Cámara de Apelaciones

CONDE, CARMEN DIANA c/ LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó reparación por violencia laboral de género y rubros de liquidación final. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado, fijó el capital nominal en $ 7.192.0478,09 y mantuvo costas, emolumentos y la regulación parcial de honorarios conforme al pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017452/2023/CA001
Despido Violencia de genero laboral Mobbing Indemnizacion Liquidacion final Umas Costas Honorarios Pericias Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

CONDE CARMEN DIANA (actora).

¿A quién se demanda?

LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. (sociedad demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido; reclamo de indemnización laboral (liquidación final y accesorios) y condena por violencia de género en el ámbito laboral (Ley 26.485), además de impugnación de actos procesales y revisión de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $ 7.192.0478,09, con los accesorios que correspondan; mantuvo el pronunciamiento sobre costas; fijó emolumentos (actora 108 UMAS, demandada 104 UMAS, peritos 55 UMAS cada una); impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los fijados en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que no existe un método arbitral o jurisdiccional que resuelva las discrepancias entre el médico de cabecera del trabajador y el de control empresario –la Ley 21297 eliminó el sistema establecido en el texto original de la L.C.T.- por lo que, en principio, es razonable privilegiar la opinión del primero de ellos, que es el profesional a cargo del tratamiento y, por ello, el mejor conocedor del estado y aptitud del trabajador (sentencia definitiva del 05.11.2015, Expediente n°43570/2012, “PREDILETTO HUMBERTO c. CASINO DE BUENOS AIRES CIE S.A. UTE s. Despido”; registro de esta Sala)."

"El supuesto especial de injuria regulado por el artículo 244 L.C.T., que fue el escogido por la demandada para encuadrar la denuncia del contrato, requiere para su configuración: a) la inejecución por la trabajadora, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y c) la persistencia de su conducta omisiva, durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias-. Cuando, como en el caso, intimada la trabajadora, responde invocando una circunstancia eximente de la obligación de prestar servicios, se interrumpe el iter del abandono, en tanto excluye la intención de abandonar la relación."

"El maltrato, mobbing y hostigamiento laboral y la violencia de genero –laboral- tiene que ser probado por testigos. En el caso, discrepo de la evaluación realizada -en la anterior instancia- de las declaraciones aportadas por la parte actora pues, a mi juicio, los dichos de Maidana e Hidalgo son insuficientes para demostrar en forma certera y contundente los extremos fácticos por ella denunciados, ya que no resultan hábiles para acreditar la ocurrencia de las actitudes persecutorias ni los maltratos invocados... Por ello, no acreditadas esas conductas ni violencia laboral, en los términos de la Ley 26485, sugiero revocar lo decidido en grado, en cuanto condenó al pago de una reparación en los términos del artículo 35 de la Ley 26485."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias; la Dra. María Dora González adhiere al voto del Dr. Pesino.

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 58, 94, 163, 272, 265? · Organizacion y procedimiento
  • Ley 21.297Ley de contrato de trabajo
  • Ley 26.485arts. 5, 6, 35 · Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 24, 43, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • "PREDILETTO HUMBERTO c. CASINO DE BUENOS AIRES CIE S.A. UTE s. Despido"CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO (Sala VIII) · 05/11/2015

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