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Cámara de Apelaciones

JUAREZ, DIEGO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó la revocatoria de la resolución de la Comisión Médica y pidió se admitiera su reclamo. La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo fijado en origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019853/2025/CA001
Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Comision medica Intereses Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Cpccn art. 68 Admision de reclamo Seguridad social laboral.

¿Quién es el actor?

JUAREZ, DIEGO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 y reclamo en sede laboral (expte. CNT 19853/2025/CA1).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden; se regularon los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La sentencia de primera instancia revocó lo resuelto por la Comisión Médica 10 y admitió el reclamo efectuado por la actora. Viene en apelación el accionante, con réplica de la contraria."

"II.- El agravio de la parte actora no tendrá favorable recepción, pues la apelante soslaya que la sentencia de grado dispuso el cómputo de los intereses a partir de su dictado, por haber utilizado un ingreso base mensual actualizado a esa fecha. Toda vez que dicho procedimiento no fue objeto de impugnación, no cabe sino confirmar lo resuelto."

"III.- Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; 2) se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Victor Arturo Pesino votó conforme al texto transcripto; la Dra. Maria Dora Gonzalez adhiere "por análogos fundamentos". No se registra disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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