FAZIO, CARLOS GASTON c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por incapacidades derivadas de varios accidentes de trabajo e in itinere. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $3.260.345,39 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Carlos Gastón Fazio.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de indemnizaciones por incapacidades parciales permanentes derivadas de accidentes ocurridos el 27.06.2023, 25.09.2023 (denunciado sin incapacidad según pericia) y 28.11.2023, conforme leyes 24.557, 26.773 y 27.348; se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Asociart S.A. a abonar al actor, dentro de los cinco días de notificada la presente y mediante depósito en la cuenta sueldo, la suma total de $3.260.345,39, más los intereses establecidos en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos en los montos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La perito médica concluyó que a raíz del siniestro ocurrido el día 27.06.2023 el actor presenta hidrartrosis crónica de rodilla izquierda (5 %) y considerando factores de ponderación por dificultad leve para tareas y edad, estimó una incapacidad del 5,59 % de la t.o. vinculada al hecho; ... por el ocurrido el día 28.11.2023 detectó una limitación funcional en el movimiento de inversión del tobillo derecho (1%) y considerando los factores de ponderación por dificultad leve para realizar las tareas habituales y por edad, consideró una incapacidad del 1,12 % de la t.o.... Teniendo en cuenta que el actor padecía una incapacidad previa del 1,2 % de la t.o. producto de un siniestro de 2017, por aplicación del método de capacidad restante, la experta determinó una incapacidad del 5,52 % por el hecho del 27.06.2023 y del 1,04 % por el siniestro acaecido el 28.11.2023."
"Las observaciones presentadas por las partes deben ser desechadas, pues constituyen meras discrepancias subjetivas que no logran desvirtuar las conclusiones de la pericia médica, que justifican sobradamente la incapacidad informada, basada en el examen clínico y que relacionó fundadamente con el resultado de los estudios complementarios descriptos en la pericia, hallazgos patológicos que no fueron cuestionados y cuya valoración que se ajusta a las pautas del dec. 659/1996."
"Por lo expuesto, los importes de $ 2.528.599,35 y $ 731.746,04 que se difieren a condena devengará, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (27.06.2023 y 28.11.2023, respectivamente) y hasta el momento de la liquidación prevista por el art. 132 de la L.O., un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)."
(No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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