MONTENEGRO AROCHA, ALEJANDRO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de indemnización derivada de accidente y cálculo de accesorios. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó el capital de condena en $7.263.070,66 con sus accesorios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (actor 54,85 UMA; demandada 49,39 UMA; perito 25,92 UMA).
¿Quién es el actor?
Montenegro Arocha, Alejandro Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por indemnización derivada de accidente (impugnación de decisión de la Comisión Médica y liquidación de la condena, con cálculo de accesorios y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se estableció el capital de condena en la suma de $7.263.070,66, que llevará los accesorios dispuestos en el considerando II; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios para las partes y el perito en las sumas y porcentajes indicados; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se reguló un 30% adicional para los letrados que firmaron escritos dirigidos a la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- El accionante cuestiona la metodología utilizada en grado para el cálculo de los accesorios. Al respecto, corresponde establecer que el crédito de condena devengue accesorios, desde el evento, de conformidad con lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio. En consecuencia, corresponde modificar lo decidido en grado y disponer que los accesorios se calculen sobre la indemnización resultante de aplicar el ingreso base mensual determinado a la fecha del accidente ($391.936,80), la que asciende a $7.263.070,66."
"V.- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"VI.- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se establezca el capital de condena en la suma de $7.263.070,66, que llevará los accesorios dispuestos en el considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 54,85 UMA ($5.924.074,25), los de la parte demandada en 49,39 UMA ($5.334.366,95) y los del perito médico en 25,92 UMA ($2.799.489,60), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (arts. 21 y cctes. de la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden, atento al resultado obtenido y a la índole de las cuestiones debatidas (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa (art. 30, ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren y acuerdan la resolución transcripta; no surge disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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