GAREA, EUGENIA VICTORIA c/ ESBA DEVOTO S.A. Y OTRO s/COBRO DE SALARIOS
La actora reclamó cobro de salarios contra ESBA DEVOTO S.A. y HECTOR DANIEL FIOTTO. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso que el capital condenado devengue accesorios según el considerando II, reasignó costas y mantuvo los honorarios aplicados, ahora referidos al monto actualizado de la condena.
¿Quién es el actor?
GAREA, EUGENIA VICTORIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ESBA DEVOTO S.A. y HECTOR DANIEL FIOTTO (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios (diferencias salariales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; impuso las costas de primera instancia a ESBA DEVOTO S.A. respecto de la acción admitida y a la parte actora respecto de la acción rechazada contra HECTOR DANIEL FIOTTO; mantuvo lo resuelto en grado en materia de honorarios, aunque referidos al nuevo monto de condena (capital más intereses); impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en alzada en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Cuestiona la recurrente ESBA DEVOTO S.A. los intereses aplicados al capital. Al respecto, los accesorios deberán calcularse desde la exigibilidad del crédito (06/05/2022) y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"III.- Por el contrario, el agravio relativo a la valoración de la prueba no tendrá favorable recepción. En efecto, la recurrente soslaya que la condena por diferencias salariales se sustenta en la falta de acreditación de su pago mediante los correspondientes recibos o constancias bancarias de acreditación en la cuenta sueldo de la trabajadora, y no exclusivamente en la presunción prevista en el art. 55 de la LO. Por ello, corresponde desestimar el agravio y confirmar lo resuelto sobre el particular."
"IV.- Por su parte el codemandado FIOTTO se agravia por cuanto, habiendo sido rechazada la demanda en su contra, las costas han sido dispuestas en el orden causado. La queja ha de prosperar. En atención al resultado del pleito y por no encontrar razones que permitan apartarse del principio general que rige en la materia (art. 68 C.P.C.C.N.), propongo que las costas de la acción rechazada contra HECTOR DANIEL FIOTTO sean impuestas a la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren y acuerdan el decisorio transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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