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Cámara de Apelaciones

SCHOO, ANA INES c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION s/JUICIO SUMARISIMO

La actora promovió demanda contra el Estado Nacional por la extinción de su relación de servicios celebrada bajo el art. 9 de la Ley 25.164 y reclamó indemnización y reparación por despido discriminatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal, rechazó la prueba de discriminación sindical y reguló honorarios y costas conforme al dispositivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011111/2025/CA001
Contrato art.9 ley 25.164 Indemnizacion Despido Discriminacion sindical Ley 23.592 Jurisprudencia ramos Uma Intereses ley 27.802 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Ana Inés Schoo (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia de la Nación (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la extinción de la relación contractual (contratos de prestación de servicios bajo art. 9 Anexo Ley 25.164) y pretensión indemnizatoria; además se alegó despido/discriminación por actividad gremial y se impugnaron costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con más los intereses conforme al procedimiento establecido; se dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; se mantuvieron las costas procesales de primera instancia; se regularon honorarios de la primera instancia (88.09 UMA para la actora, 74.32 UMA para la demandada, 5 UMA perito) sin IVA; se mantuvo el pronunciamiento de grado en lo demás; se impusieron las costas de Alzada; se reguló el 30% de lo que correspondiera por escritos dirigidos a la Cámara (art. 30 Ley 27423). Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En la especie, arriba firme a esta Alzada que las partes estuvieron vinculadas primero mediante un contrato de locación de servicios (2007) y, luego, a través de sucesivos contratos de prestación de servicios por tiempo indeterminado (cfr. art. 9 de la ley 25.164) hasta el 1/07/204 durante el lapso de 17 años..." (voto Dra. González, Considerando III).

2) "En efecto, los criterios sustentados por el Máximo Tribunal en los casos 'Cerigliano' y 'Ramos' ... la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los contratantes le atribuyan; ... la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente" (citación y aplicación de jurisprudencia de la CSJN, Considerando III).

3) "En la especie, ... la demandada acompaña el personal de la actora confeccionado por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ... que la señora Ana Inés SCHOO ... revistó como personal contratado bajo la modalidad del artículo 9º ... desde el 1° de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2024." (Considerando III).

4) Sobre discriminación sindical: "para que opere la presunción de la existencia de un acto o despido discriminatorio es necesario que el trabajador aporte un 'indicio razonable' ... y, de existir una persuasión inicial de antijuridicidad, corresponde al accionado ... la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable" (cita a Pellicori, Varela y jurisprudencia vinculada, Considerando IV).

5) "No se advierte indicios suficientes ... que me permitan concluir que la conducta asumida por la demandada al despedir a la actora, constituyó un acto de discriminación ... la empleadora no fue anoticiada que la Sra. Schoo obtuvo un cargo dentro de la estructura gremial ATE (antes del distracto) ... impiden investirla de la protección legal en el marco de los arts. 40, 50 y 52 LAS." (Considerando IV).

6) Sobre intereses y actualización: "los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata desde la fecha de exigibilidad de los créditos (01/07/2024 ... ) hasta su efectivo pago." (Considerando V).

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos jueces que votaron (Dra. María Dora González y Dr. Víctor A. Pesino) adhieren al mismo sentido; no se registra disidencia.

Normas que cita

  • Ley 25.164art. 9; art. 11 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
  • Ley 23.592art. 1 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Ley 23.551Asociaciones sindicales
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CPCCNart. 163 inc.5; 279; 386; 456; 68; 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resol. SGA CSJN
  • Ley LCT (20.744)art. 2 inc. a

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