JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARAUJO TORREALBA, YENNIS ALEXANDRA c/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TAXISTAS NOVAPAR LTDA. s/DESPIDO

La actora demandó por despido (despido indirecto) y diferencias salariales contra Cooperativa Novapar Ltda.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las indemnizaciones y diferencias reclamadas y condenó en costas y honorarios de Alzada conforme a los considerandos IV y V.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 063974/2017/CA003
Despido indirecto Seguridad laboral Art. 75 lct Intimacion previa Art. 116 l.o. Costas Honorarios de alzada Diferencias salariales Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013

¿Quién es el actor?

ARAUJO TORREALBA, Yennis Alexandra (trabajadora).

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TAXISTAS NOVAPAR LTDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido indirecto (extinción del contrato por injuria del empleador), indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales y aplicación de multas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso costas y reguló honorarios de Alzada conforme a los considerandos IV y V; y ordenó cumplir con lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nro. 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que, desde mi perspectiva, la queja no habrá de prosperar."

"En primer término, cabe señalar que la magistrada de la anterior instancia consideró que el hecho delictivo sufrido por la trabajadora no resultaba suficiente, por sí solo, para tener por configurado un incumplimiento de la empleadora susceptible de justificar la ruptura del vínculo. Asimismo, ponderó que la accionante se colocó en situación de despido indirecto sin haber intimado previamente a su empleadora a adoptar medidas tendientes a subsanar las condiciones de seguridad que reputaba deficientes, circunstancia que valoró a la luz del principio de conservación del contrato de trabajo."

"Sentado ello, advierto que la crítica recursiva no logra hacerse cargo adecuadamente de los fundamentos centrales sobre los que se sustentó la decisión. En efecto, la recurrente insiste en la gravedad del episodio sufrido y en la responsabilidad que atribuye a la empleadora en materia de seguridad, pero no desarrolla una crítica concreta y razonada dirigida a demostrar el desacierto de lo considerado en grado acerca de la ausencia de una intimación previa que hubiese permitido a la demandada conocer el incumplimiento que se le atribuía y, en su caso, adoptar las medidas pertinentes antes de la ruptura del vínculo."

"En tales condiciones, considero que los argumentos vertidos en el memorial no logran demostrar que la decisión adoptada en la anterior instancia resulte equivocada, por lo que propongo desestimar la queja y confirmar lo resuelto en este aspecto."

"En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso en este aspecto (cfr. art. 116 L.O.)."

"En atención a las particularidades que presenta la cuestión debatida, considero que las costas de Alzada deben ser impuestas en el orden causado, pues la parte actora pudo considerarse asistida de mejor derecho para recurrir como lo hizo (cfr. art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."

"En cuanto a los honorarios correspondientes a esta instancia, en atención al mérito, calidad y extensión de las labores desarrolladas, propongo regular los correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (cfr. arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto principal fue del Dr. Manuel P. Díez Selva (propuso confirmar por las razones precedentes). Adhirió el Dr. José Alejandro Sudera. La Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia sobre la parte resolutiva adoptada.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.856art. 1º · Justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • L.O. (Ley Orgánica)art. 116
  • Acordada 15/2013 (Csjn)

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