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Cámara de Apelaciones

GALEANO, ANTONIO LUIS c/ CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Contenidos Públicos Sociedad del Estado reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $1.881.364,20, confirmó el resto del pronunciamiento, e impuso costas y reguló honorarios conforme a los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013639/2023/CA002
Despido Indemnizacion Antiguedad Actualizacion credito Ley 27.802 Lct Costas Honorarios Contratacion a plazo fijo Reingreso laboral

¿Quién es el actor?

GALEANO, ANTONIO LUIS.

¿A quién se demanda?

CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido y liquidación de indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, indemnizaciones varias, art. 80 LCT, actualización del crédito).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo el capital de condena a $1.881.364,20 más los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas y reguló los honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; y ordenó cumplimiento de art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de las constancias de la causa, particularmente del informe pericial contable, surge que el accionante comenzó a prestar servicios el 14 de enero de 2013 para Educ.ar Sociedad del Estado y que, posteriormente, pasó a desempeñarse para Contenidos Públicos Sociedad del Estado, en el marco de la transferencia dispuesta por el decreto 1222/2016... Así, la suma de los períodos efectivamente trabajados —desde el 14 de enero de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2018 y desde el 29 de abril de 2021 hasta el 26 de octubre de 2022— arroja una antigüedad acumulada de aproximadamente siete años y dos meses. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 245 de la LCT, corresponde considerar siete períodos indemnizatorios..."

"En cuanto al agravio de la demandada referido al mecanismo de actualización del crédito establecido en la sentencia de primera instancia, corresponde señalar que el art. 55 de la ley 27.802 dispone: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL... b) ... no podrá ser superior ... IPC ... más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %)...'... Esta disposición... es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.). No existe voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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