Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SUAREZ SILVA, JUAN RAMON Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: ALTOTE SA, AV. ALVEAR 1831 (OBRA)
Proceso penal seguido contra Dylan Gastón Díaz y Juan Ramón Suárez Silva por el intento de sustracción de una bolsa de cemento en obra en construcción. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a ambos como coautores de hurto en grado de tentativa a veinte días de prisión de ejecución en suspenso, ordenó su inmediata libertad y les impuso reglas de conducta y control por dos años conforme al art. 27 bis del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Fiscalía (Dr. Fabio Aníbal Moyano, Auxiliar Fiscal interviniente).
¿A quién se demanda?
DYLAN GASTÓN DÍAZ y JUAN RAMÓN SUÁREZ SILVA (imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se les atribuye haber intentado apoderarse ilegítimamente de una bolsa de cemento de 25 kg de una obra en construcción ubicada en Av. Alvear 1831, el 8 de octubre de 2026, en las primeras horas de la madrugada.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a DYLAN GASTÓN DÍAZ y a JUAN RAMÓN SUÁREZ SILVA como coautores penalmente responsables del delito de hurto en grado de tentativa a la pena de veinte días de prisión de ejecución en suspenso y costas; se ordenó la inmediata libertad de ambos (23/10/2026), la imposición de reglas de conducta por dos años (fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados; abstenerse de acercarse al predio sito en Av. Alvear 1831 en radio no menor a 200 metros) y se estableció la no pronuncia y caducidad del registro conforme a los plazos señalados (23/10/2030 y 23/10/2036).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Todos estos elementos, ponderados de acuerdo al criterio de la sana crítica razonada (arts. 398 y 399 del C.P.P.N.), conforman un cuadro de cargo contundente que permite afirmar la coautoría de Dylan Gastón Díaz y Juan Ramón Suárez Silva."
"Por otro lado, también es relevante considerar que lo expuesto no ha sido objeto de contradicción entre las partes en función del convenio presentado en los términos del art. 431 bis. del C.P.P.N., oportunidad en la que los acusados han reconocido la existencia del hecho y su intervención en él, de acuerdo al sustrato fáctico descripto en el requerimiento de elevación a juicio."
"Por ello, entiendo adecuada la pena acordada por las partes y propuesta por la Fiscalía, razón por la cual, habrá de imponerse a los imputados Dylan Gastón Díaz y Juan Ramón Suárez Silva la pena de veinte días de prisión, por ser coautores penalmente responsables del delito de hurto simple en grado de tentativa."
"En atención a la falta de antecedentes condenatorios de los imputados y al monto de la sanción, corresponde dejar en suspenso la ejecución de la pena impuesta, conforme a lo previsto en el art. 26 del Código Penal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución es enunciada por la Jueza de Cámara que dicta la sentencia.
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