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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, AGUSTIN ALEJANDRO Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: FARMACITY, LOCAL FRANCISCO BEIRO 5200

Juicio abreviado por tentativa de hurto: la fiscalía acordó condenas sobre dos imputados, pero la Cámara (integración unipersonal del TOCC N°26) absolvió a Fernando M. Morales y condenó a Agustín A. Díaz. Se ordenó la inmediata libertad de Morales sin costas; a Díaz se le impuso dos meses de prisión efectiva y, en definitiva, pena única de cinco meses de prisión efectiva y costas, revocándose la condicionalidad anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 053048/2026/TO01
Juicio abreviado Tentativa de hurto Absolucion Condena Pena unica Revocacion condicionalidad Libertad inmediata Computo de pena Reincidencia Art. 431 bis cppn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal María Marta Tagliaferro actuó en la presentación y requirió la homologación del acuerdo).

¿A quién se demanda?

Agustín Alejandro Díaz y Fernando Maximiliano Morales (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN por tentativa de hurto; la fiscalía pidió condena para Díaz (pena de 2 meses y unificación a 5 meses revocando condicionalidad previa) y pena para Morales (quince días).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°26, en integración unipersonal, absolvió a Fernando Maximiliano Morales sin costas y ordenó su inmediata libertad; condenó a Agustín Alejandro Díaz por tentativa de hurto a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, y en definitiva le impuso pena única de cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas (comprensiva de la pena anterior y de tres meses en suspenso cuya condicionalidad se revocó). Además estableció el cómputo y fecha de extinción de la pena y rechazó la declaración de reincidencia solicitada por fiscalía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la evidencia reunida durante la instancia preliminar es suficiente para tener acreditado el episodio atribuido a Agustín Alejandro Díaz como su consecuente responsabilidad penal, no así la de Fernando Maximiliano Morales."

"Las probanzas no alcanzaron el estándar de certeza necesario para acompañar la condena acordada entre partes sin dejar de reconocer la concurrencia de duda razonable, en punto a que Fernando Maximiliano Morales haya tomado intervención en el hecho ilícito llevado a cabo por Agustín Alejandro Díaz, dentro de las condiciones de tiempo, lugar y modo especificadas por el Ministerio Público Fiscal."

Además, el fallo valora decisivamente las filmaciones de cámaras de seguridad y testimonios que muestran a Díaz ocultando perfumes entre sus ropas; en cambio, considera que no existen indicios suficientes que permitan inferir connivencia o participación secundaria atribuible a Morales, por lo que debe beneficiarse la duda razonable.

(Ningún voto en disidencia aparece; la resolución es unipersonal del juez que integra el Tribunal.)

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