SILVESTRI, FRANCO NICOLAS c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO
Reclamó consumidor por incumplimiento en un plan de ahorro y por daños (daño moral). La Cámara Comercial admitió parcialmente la apelación de la codemandada y redujo la condena por daño moral a $1.500.000, imponiendo las costas de Alzada por su orden y regulando honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Franco Nicolás Silvestri.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y FCA Automobiles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento de contrato (plan de ahorro) y daño moral y punitivo por falta de información y trato digno; petición de reintegros por supuestos cobros en exceso.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió parcialmente el recurso de la parte demandada, redujo la condena por daño moral a $1.500.000 y confirmó la imposición de las costas de Alzada por su orden; además determinó la regulación de honorarios en la Alzada conforme a la ley 27.423. Se devolvió la causa a la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, la presentación y recepción del documento no ha sido desacreditada por la parte demandada y de la constancia que obra en el documento acompañado por la actora se infiere que el mismo fue recibido por la administradora demandada."
"Frente a tal requerimiento, y en virtud del deber de información y de trato digno consagrados por la ley 24.240 en sus arts. 4 y 8 bis, la administradora se encontraba obligada a proporcionar al consumidor una respuesta cierta, clara, detallada y oportuna."
"Corresponde confirmar la procedencia del daño moral reconocido en la sentencia de grado, sin perjuicio del análisis que seguidamente se efectuará en torno a su cuantía."
"Así, teniendo en cuenta lo expuesto, encuentro razonable reducir la condena por daño moral a la suma de $1.500.000 a valores actuales."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; el Acuerdo fue suscripto por los Dres. Lucchelli y Tevez.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 268, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 21, 58, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.240arts. 4, 8 bis, 53 · Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 1740, 1741, 1744, 1724 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Ley 23.898art. 14 · Tasas judiciales
- Ley 26.685Justicia
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Resolución SGA 2622/26
- Resolución RC SCOM 47/2015 SJUST 41/2015
- Decreto 1077/17art. 47 (vetado)
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