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Cámara de Apelaciones

SILVESTRI, FRANCO NICOLAS c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

Reclamó consumidor por incumplimiento en un plan de ahorro y por daños (daño moral). La Cámara Comercial admitió parcialmente la apelación de la codemandada y redujo la condena por daño moral a $1.500.000, imponiendo las costas de Alzada por su orden y regulando honorarios conforme a la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 002913/2020/CA003
Plan de ahorro Derecho del consumidor Incumplimiento Deber de informacion Dano moral Costas de alzada Ley 24.240 Ley 27.423 Ccycn art.1741 Apelacion

¿Quién es el actor?

Franco Nicolás Silvestri.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y FCA Automobiles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento de contrato (plan de ahorro) y daño moral y punitivo por falta de información y trato digno; petición de reintegros por supuestos cobros en exceso.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió parcialmente el recurso de la parte demandada, redujo la condena por daño moral a $1.500.000 y confirmó la imposición de las costas de Alzada por su orden; además determinó la regulación de honorarios en la Alzada conforme a la ley 27.423. Se devolvió la causa a la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, la presentación y recepción del documento no ha sido desacreditada por la parte demandada y de la constancia que obra en el documento acompañado por la actora se infiere que el mismo fue recibido por la administradora demandada."

"Frente a tal requerimiento, y en virtud del deber de información y de trato digno consagrados por la ley 24.240 en sus arts. 4 y 8 bis, la administradora se encontraba obligada a proporcionar al consumidor una respuesta cierta, clara, detallada y oportuna."

"Corresponde confirmar la procedencia del daño moral reconocido en la sentencia de grado, sin perjuicio del análisis que seguidamente se efectuará en torno a su cuantía."

"Así, teniendo en cuenta lo expuesto, encuentro razonable reducir la condena por daño moral a la suma de $1.500.000 a valores actuales."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; el Acuerdo fue suscripto por los Dres. Lucchelli y Tevez.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 268, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 21, 58, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.240arts. 4, 8 bis, 53 · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 1740, 1741, 1744, 1724 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • Ley 23.898art. 14 · Tasas judiciales
  • Ley 26.685Justicia
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Resolución SGA 2622/26
  • Resolución RC SCOM 47/2015 SJUST 41/2015
  • Decreto 1077/17art. 47 (vetado)

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