CHARRAS, OMAR ENRIQUE Y OTROS c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/SUMARISIMO
Los herederos de Liliana Inés Parandelli demandaron a Plan Rombo S.A. y BBVA Seguros pidiendo adjudicación del vehículo o su equivalente en dinero, más daños y perjuicios, por fallecimiento de la suscriptora. La Cámara Comercial confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda porque la cobertura del seguro colectivo de vida no había entrado en vigencia al haberse omitido el pago de la primera cuota que incluía la prima, conforme a la cláusula contractual y la Resolución IGJ 8/2015.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Omar Enrique, Daniela Noemí, Cecilia Mabel, Esteban Omar y Erika Vanina Charras, por derecho propio y en carácter de herederos de Liliana Inés Parandelli.
Demandado: Plan Rombo SA de ahorro para fines determinados y BBVA Seguros Argentina SA.
Objeto: adjudicación de la unidad del plan de ahorro (Renault Duster Oroch Dynamic) o pago del valor del rodado al momento de la sentencia; reparación por daño moral (60 UMA en total) y daño punitivo (70 UMA), intereses y costas; también impugnación por deficiente información y deber de advertir sobre la vigencia del seguro.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia que había rechazado íntegramente la demanda; se impusieron las costas a los actores en el orden causado, con salvedades para emolumentos de peritos/mediadora. Se regularon honorarios: 194 UMA ($16.482.822) al letrado de BBVA y 64 UMA ($5.437.632) al perito contador.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Rechazó íntegramente la demanda e impuso las costas a los demandantes."
"Juzgó que en las condiciones especiales del seguro colectivo de vida de deudores contenidas en el contrato de ahorro previo se estableció que 'La cobertura individual de cada suscriptor entrará en efectiva vigencia a partir de las cero (0) horas del día siguiente a aquel en que el suscriptor abone la primera cuota mensual facturada por Plan Rombo que incluya en la misma el cargo correspondiente al seguro colectivo de vida de deudores, por lo que no corresponderá indemnización alguna con motivo del siniestro ocurrido antes de que se cumpla la citada condición'; y que dicha disposición es concordante con el art. 13.1.1 de la Resolución General IGJ 8/2015."
"Por lo expuesto las quejas sobre la cuestión serán desestimadas."
También relevantes:
"Tal como fue decidido en el veredicto de grado -circunstancia incuestionada por los recurrentes
- la suscriptora se encontraba en mora en el pago del plan de ahorro previo y las cuotas abonadas -la n° 0 y la n° 1
- no contenían el pago del seguro de vida colectivo."
Votos: voto de la Dra. Alejandra N. Tevez (fundado) con adhesión del Dr. Ernesto E. Lucchelli; decisión adoptada por la Cámara.
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