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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORGANISMOS EXTERNOS

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió la imposición de una multa contra Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Limitada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B declaró extemporáneo el recurso extraordinario federal interpuesto y lo denegó por haber vencido el plazo legal y porque su admisión permitiría una doble vía recursiva.

Recurso extraordinario Extemporaneidad Multa srt Plazo perentorio Art. 257 cpccn Doble via recursiva Fraude procesal Costas Camara comercial Notificacion 19/12/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Superintendencia de Riesgos del Trabajo (actor en el procedimiento administrativo; en el expediente impugna la recurrente Productores de Frutas Argentinas en su presentación del extraordinario). Demandado: Productores de Frutas Argentina Coop. de Seguros Limitada (recurrente). Objeto: Se interpone Recurso Extraordinario Federal contra la decisión de la Cámara que confirmó la multa impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, posteriormente, contra la denegatoria de un planteo de fraude procesal administrativo. Decisión: Se deniega el recurso extraordinario por extemporáneo y se imponen las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Mediante la presentación del escrito de fojas 147/68 (del 27/02/2026 de las 15:06 horas) la representación letrada de ‘Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Limitada’ alega que '… vengo a interponer Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia definitiva dictada a fojas 146 con fecha 12-02-2026 por la Sala B de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; que confirma la multa impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo … en abierta violación a los derechos constitucionales de propiedad, defensa en juicio, debido proceso y legalidad (arts. 17, 18 y 19 CN) …' (p. 1)." "Sabido es que el término para interponer el remedio extraordinario es fatal y perentorio. Corre por diez días hábiles contados desde la notificación de la sentencia definitiva por el superior tribunal de la causa, y no se suspende por la interposición de otros recursos de carácter local, comprobándose entonces que la presentación del pedido resulta tardía por hallarse vencido el plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "En dicho contexto, fue a partir de la notificación realizada por este Tribunal el 19/12/2025 y no desde el 12/02/2026 (fecha en la cual se notificó el rechazo de su denuncia de fraude procesal y solicitud de remisión de la causa a la SRT) que debe computarse el término correspondiente para deducir el recurso, habiendo vencido el día 9/02/2026, dos primeras horas (arg. artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Máxime cuando —se reitera– el plazo para plantear el remedio federal del art. 14 de la ley 48 no interrumpe ni se detiene por el trámite de otros recursos que en definifitva no prosperan (Fallos: 276:303; 281:267; 307:1739; 307:1746; 311:1242, entre otros)." "Habida cuenta que su presentación fue realizada el día 27/02/2026 de las 15:06 horas, compruébase entonces el carácter extemporáneo de la misma, por lo que nada más cabe que su desestimación." "Se deniega el recurso extraordinario interpuesto. Con costas (conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion)."

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