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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IBAÑEZ, PEDRO ALBERTO s/HURTO DAMNIFICADO: FERNANDEZ, LUIS RAMON

Imputado procesado por intento de hurto de dos paquetes de carne en supermercado mediante juicio abreviado. La Cámara confirmó la procedencia del acuerdo de juicio abreviado y condenó a Pedro Alberto Ibáñez a 29 días de prisión, declaró su reincidencia y ordenó su inmediata libertad por haberse computado la preventiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía ante los Tribunales Orales nº 3, a cargo del Dr. Andrés Esteban Madrea. Demandado: Pedro Alberto Ibáñez (imputado). Objeto: Se imputó a Ibáñez el delito de hurto en grado de tentativa por haber intentado sustraer dos paquetes de carne lomo del supermercado Carrefour del Shopping Alcorta el 10 de julio de 2026. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado, se condenó a Ibáñez como autor del delito de hurto en grado de tentativa a la pena de veintinueve (29) días de prisión y costas, se declaró su reincidencia y se ordenó su inmediata libertad, computándose el tiempo de detención preventiva como pago de la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El 10 de julio de 2026, alrededor de las 18:30 horas, Pedro Alberto Ibáñez tomó dos paquetes de carne -lomo-, sellados al vacío y exhibidos para la venta en la sucursal del supermercado Carrefour ubicada en el Shopping Alcorta, sito en la calle Salguero 3212 de esta ciudad, y los ocultó entre sus prendas, a la altura de la cintura y de la espalda, con la intención de retirarlos del establecimiento sin abonarlos." "Por otra parte, el delito que se le atribuye no se consumó, gracias a que fue demorado enseguida por personal de seguridad del shopping; impidiendo que pueda disponer del bien." "1º) Condenar a Pedro Alberto Ibáñez, como autor del delito de hurto, en grado de tentativa, a la pena de veintinueve días de prisión y costas que se da por compurgada con el tiempo de detención cumplido (arts. 5, 29 inc. 3, 42, 45 y 162 del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)." Se incluyen además como fundamentos probatorios: grabaciones de cámaras de seguridad, declaraciones del personal de seguridad (Luis Ramón Fernández), acta de detención y acta de secuestro (con detalle de pesos y valores de los paquetes), ticket del supermercado que totaliza $111.022,50 y la admisión de los hechos por parte del imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado. El Tribunal valoró atenuantes (reconocimiento de la falta, escaso perjuicio económico, que se trató de elemento de primera necesidad) y, por antecedentes condenatorios previos recientes, consideró la pena de cumplimiento efectivo y declaró la reincidencia conforme al art. 50 del Código Penal. Al haberse detenido el imputado el 10 de julio de 2026 y permanecer en prisión preventiva hasta la fecha de la sentencia, se consideró la pena compurgada con ese tiempo y se ordenó la libertad inmediata.

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