SILVA, NAHUEL RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/11/2022. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la condena por $2.242.867,90 pero ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/2019 (RIPTE) y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SILVA Nahuel Ricardo (parte actora / trabajador).
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: reparación dineraria por incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 18/11/2022; discusión sobre determinación de incapacidad y régimen de actualización/intereses.
Decisión: Se modificó la sentencia apelada en cuanto al régimen de actualización e intereses. Se mantuvo la condena por $2.242.867,90 (determinada en primera instancia por una incapacidad del 13,50% de la T.O.), pero se dispuso que el capital se actualice conforme al índice RIPTE desde el 18/11/2022 hasta la liquidación definitiva y que, además, se aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; a partir de la liquidación, regirá el interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas y se regularon honorarios (actora 58 UMA; demandada 52 UMA; perita médica 14 UMA; plus del 30% en alzada para la representación de la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada 'Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348', sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)."
"Así, el capital de condena de $2.242.867,90 a valores vigentes a la fecha del accidente (18/11/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. Esta interpretación se confirma completamente con lo expuesto en los considerandos del decreto. La norma mencionada señala en sus considerandos 5° y 6° lo siguiente: 'Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias que contribuyen a mejorar las condiciones de sostenibilidad del sistema, se advierte que en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley N°24.557 y sus modificaciones, se establece que a los fines de la actualización de las indemnizaciones se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.'; 'Que esa modalidad de ajuste, implementada por la Ley N°27.348, complementaria de la Ley N°24.557 y sus modificaciones, tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización que evite que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del "Ingreso Base".'"
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos: El voto del Dr. Enrique Catani (fundamental) y adhesión de la Dra. Gabriela A. Vázquez (unánime).
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