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IBARRA, CLAUDIA ROSANA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional SARS-COVID-19. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: actualizó el capital conforme al decreto 669/2019 y fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante.

Enfermedad profesional Sars-covid-19 Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Actualizacion Prestaciones dinerarias Uma Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ibarra Claudia Rosana (parte actora). Demandado: EXPERTA ART S.A. (empresa aseguradora). Objeto: Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (SARS-COVID-19) conforme leyes 24.557 y 26.773. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital de condena (originalmente cuantificado en $1.384.176 a valores de la fecha del infortunio 18/12/2020) según la variación del índice RIPTE conforme decreto 669/2019 y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; a partir de la liquidación, aplicar la tasa activa promedio del BNA hasta el pago efectivo. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios (101 UMA actor, 98 UMA demandada, perito 26 UMA; más 30% por actuación en alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Así, el capital de condena de $1.384.176 a valores vigentes a la fecha del infortunio (18/12/2020), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928; toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectora, de sanción posterior y, por tanto, constituye un régimen de excepción a dicha prohibición." "En ese cometido, resulta inapropiado acudir a la aplicación de una tasa bancaria dado que éstas suelen contener también un mecanismo de recomposición del capital frente a la pérdida del valor del dinero, algo inadecuado en los casos en que el monto de condena se calcula a valores actualizados. Como la indemnización se calcula a valores contemporáneos a la fecha en que se practique la liquidación en la etapa del artículo 132 LO, parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes (...) Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos: El voto del Dr. Enrique Catani (motivación y propuesta de resolución) y adhesión expresa de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez; acuerdo por mayoría.

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