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TROVARELLI, ESTEFANIA AYELEN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Galeno ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente en el trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y reconoció una incapacidad psicofísica del 23,5%, condenando a la ART al pago de $1.438.984,43 más intereses.

Incapacidad psicofisica Rvan ii Accidente en el trayecto Peritaje medico Ley 27.348 Galeno art s.a. Indemnizacion Resolucion srt 157/2022 Costos y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Trovarelli, Estefanía Ayelén. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Determinación de incapacidad y prestaciones dinerarias por accidente en el trayecto ocurrido el 11/04/2022; en particular se discutía la existencia de incapacidad psicológica (RVAN II) y su porcentaje. Decisión: Se modificó la sentencia apelada para reconocer la incapacidad psicofísica en un 23,5% (TO) y fijar el monto indemnizatorio en $1.438.984,43 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En primer término – y por cuestiones de orden metodológico – resulta pertinente tratar uno de los motivos por los cuales la jueza de grado desestima el reclamo por incapacidad psicológica y que es, en concreto, la falta de denuncia de dicha secuela al inicio de las actuaciones administrativas. Frente a tal tesitura, por mi parte entiendo que, en tanto la trabajadora concurrió ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 reclamando por las consecuencias dañosas del accidente en el trayecto ocurrido el 11/04/2022, ello alcanza, a mi modo de ver, para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la ley 27.348..." "En atención a las argumentaciones que preceden, considero que el peritaje médico posee suficiente eficacia probatoria a los fines de probar el extremo que llega discutido (artículos 386 y 477, CPCCN). Ello así, porque la limitación física que actualmente padece la trabajadora, se erigió como un verdadero problema en tanto y en cuanto no puede ni conseguir un nuevo trabajo (de pasar por un examen preocupacional previo) ni incorporarse a otro; circunstancias que lucen lógicas para causar el cuadro sintomático como el que se advierte en este caso particular, vinculado a la ansiedad, la angustia y depresión. Bajo este prisma, considero que corresponde hacer lugar a la RVAN II detectada por el profesional interviniente y determinar que el porcentaje de incapacidad psicofísica debe ascender a 23,5% (TO). Así las cosas, corresponde modificar la sentencia apelada sobre este aspecto traído a revisión." "A raíz de la modificación propiciada en el considerando precedente, la fórmula establecida en el artículo 14.2, apartado “a”, de la Ley 24.557, quedaría constituida de la siguiente manera: (53 x 30.900,63 x 23,5% x 65/32) = $781.762. Ahora bien, como dicho monto no supera el piso mínimo que deriva de la operatoria establecida en la Resolución SRT N° 157/2022 (6.123.338 x 23,5%), éste debe ascender a $1.438.984,43. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada de acuerdo a este nuevo monto prestacional." (Se incluyen los párrafos citados textualmente tal como aparecen en la sentencia, que constituyen los fundamentos centrales del voto mayoritario.)

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