TROVARELLI, ESTEFANIA AYELEN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Galeno ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente en el trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y reconoció una incapacidad psicofísica del 23,5%, condenando a la ART al pago de $1.438.984,43 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Trovarelli, Estefanía Ayelén.
Demandado: Galeno ART S.A.
Objeto: Determinación de incapacidad y prestaciones dinerarias por accidente en el trayecto ocurrido el 11/04/2022; en particular se discutía la existencia de incapacidad psicológica (RVAN II) y su porcentaje.
Decisión: Se modificó la sentencia apelada para reconocer la incapacidad psicofísica en un 23,5% (TO) y fijar el monto indemnizatorio en $1.438.984,43 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En primer término – y por cuestiones de orden metodológico – resulta pertinente tratar uno de los motivos por los cuales la jueza de grado desestima el reclamo por incapacidad psicológica y que es, en concreto, la falta de denuncia de dicha secuela al inicio de las actuaciones administrativas.
Frente a tal tesitura, por mi parte entiendo que, en tanto la trabajadora concurrió ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 reclamando por las consecuencias dañosas del accidente en el trayecto ocurrido el 11/04/2022, ello alcanza, a mi modo de ver, para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la ley 27.348..."
"En atención a las argumentaciones que preceden, considero que el peritaje médico posee suficiente eficacia probatoria a los fines de probar el extremo que llega discutido (artículos 386 y 477, CPCCN). Ello así, porque la limitación física que actualmente padece la trabajadora, se erigió como un verdadero problema en tanto y en cuanto no puede ni conseguir un nuevo trabajo (de pasar por un examen preocupacional previo) ni incorporarse a otro; circunstancias que lucen lógicas para causar el cuadro sintomático como el que se advierte en este caso particular, vinculado a la ansiedad, la angustia y depresión.
Bajo este prisma, considero que corresponde hacer lugar a la RVAN II detectada por el profesional interviniente y determinar que el porcentaje de incapacidad psicofísica debe ascender a 23,5% (TO). Así las cosas, corresponde modificar la sentencia apelada sobre este aspecto traído a revisión."
"A raíz de la modificación propiciada en el considerando precedente, la fórmula establecida en el artículo 14.2, apartado “a”, de la Ley 24.557, quedaría constituida de la siguiente manera: (53 x 30.900,63 x 23,5% x 65/32) = $781.762.
Ahora bien, como dicho monto no supera el piso mínimo que deriva de la operatoria establecida en la Resolución SRT N° 157/2022 (6.123.338 x 23,5%), éste debe ascender a $1.438.984,43. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada de acuerdo a este nuevo monto prestacional."
(Se incluyen los párrafos citados textualmente tal como aparecen en la sentencia, que constituyen los fundamentos centrales del voto mayoritario.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: