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FRIAS, JUAN CARLOS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción contra la Aseguradora Swiss Medical ART por accidente de trabajo del 09/04/2025 reclamando incapacidad. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica y fijó una incapacidad del 17,75% de la T.O., condenando a la ART a pagar $29.863.278,43 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad Calculo ripte D.n.u. 669/2019 Ley 24.557 Art. 3 ley 26.773 Baremo 659/96 Indemnizacion Swiss medical art Intereses ripte

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Frias. Demandado: Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 09/04/2025 (lumbalgia por esfuerzo y lesiones asociadas). Decisión: Se revocó la resolución administrativa que negó incapacidad, se fijó incapacidad laboral del 17,75% de la T.O. y se condenó a la ART a abonar $29.863.278,43 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del informe presentado por el experto el 25/06/2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, lumbociatalgia bilateral con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiografías moderadas a severas (10%). Asimismo, manifiesta que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN grado I con manifestación depresiva, que lo incapacita en el 5% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 5% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 2% por la edad del damnificado. (cfr. Baremo 659/96)" "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada de fechas 02/07/2026, y 14/07/2026, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Juan Carlos FRIAS en el orden del 17,75% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (5% por dificultad para realizar tareas habituales, y 2% por la edad). Sobre esto último, dejo aclarado que, al menos desde mi enfoque, el primero de los referidos factores de ponderación (la dificultad para realizar tareas) deben ser calculados sobre el total de la incapacidad psicofísica detectada por el experto (10% + 5% = 15%) de la siguiente manera: 15 x 5 / 100 = 0,75%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 (“2. PROCEDIMIENTO… Cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x %) el porcentaje de dicha tabla.”), en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa, habida cuenta que el decreto citado, a su respecto, impone “… Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2…” , por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 17,75% de la T.O (15% + 0,75% + 2%)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (17,75%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (50 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $ 24.886.065,36 (53 x $2.034.879,32 x 17,75% x 1,30 -65/50) la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09, pues la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada según el índice RIPTE y conforme se estableció el art. 2° de la Resolución SRT 9/2025 del M.T.E.yS.S., a la fecha del siniestro de autos ascendía a $71.799.818, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $12.744.467,69 ($71.799.818 x 17,75 / 100). En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir al actor, por el accidente en ocasión del trabajo de fecha 09 de abril de 2025, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($24.886.065,36) no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente." "A la suma anteriormente fijada, de $24.886.065,36, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773, dado que, como dije, el accidente de autos ocurrió cuando ya se hallaba vigente la ley referida (B.O. 26/10/2012) y en el lugar de trabajo y con motivo de las tareas prestadas a disposición de la empleadora afiliada. Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $29.863.278,43 ($24.886.065,36 x 20 / 100 = $4.977.213,07)." "FALLO: 1) Revocar lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 010 de la Capital Federal y, por lo tanto, fijar la incapacidad laborativa de la que es portador JUAN CARLOS FRIAS con motivo accidente del trabajo que sufrió el 09 de abril de 2025 en el 17,75% de la T.O. y condenar a SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA a abonarle, dentro del quinto día, la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($29.863.278,43) con más los intereses correspondientes; 2) Costas a la demandada; 3) ... se regulan los honorarios ... en 55 UMA ($5.614.180), 43 UMA ($4.389.268) y 10 UMA ($1.020.760), respectivamente ..."

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