ESCOBAR, FANY MABEL c/ RIZZO, DANIEL ARMANDO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto reclamando salarios, horas extras, indemnizaciones y otros rubros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la calificación de la vivienda como remuneración, reconoció horas extras y las indemnizaciones laborales, pero redujo el monto de condena, dejó sin efecto la sanción por el art. 275 LCT y rechazó la indemnización del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fany Mabel Escobar.
Demandado: Daniel Armando Rizzo (y otros).
Objeto: Despido (despido indirecto) y pretensiones salariales, horas extras, indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 L.20.744; art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT; multas/agravamientos por leyes 25.345, 24.013 y 25.323), más costas y honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó que la actora prestó una jornada extensa y que la habitación provista integra la remuneración (valorada en $1.000 mensuales), confirmó la procedencia del despido indirecto y la condena por las indemnizaciones laborales; sin embargo, modificó la condena de grado reduciendo el monto total a $1.087.152,82, dejó sin efecto la sanción por art. 275 LCT y rechazó la indemnización del art. 80 LCT; impuso costas de grado al demandado y ordenó regulaciones de honorarios conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De la prueba testimonial rendida, bajo las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), se extrae que la Sra. Escobar cumplía una jornada sumamente extensa que superaba holgadamente el límite legal, permaneciendo a disposición del establecimiento de manera habitual y permanente. En consecuencia, la acreditación de la realización de horas extraordinarias deviene indudable."
"La dación de vivienda en el marco de una relación de hotelería donde la empleada reside en el lugar para asegurar la custodia y atención continua del comercio, constituye una clarísima ventaja patrimonial y una ganancia en especie que, al no encuadrar en ninguna de las excepciones legales, posee carácter eminentemente remuneratorio."
"La falta de reconocimiento del carácter salarial de la habitación provista a Escobar y la negativa a abonar las horas extras, constituye una injuria de entidad suficiente en los términos del art. 242 de la L.C.T. para convalidar la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora."
"Frente a la absoluta omisión de registración de este componente salarial por parte del empleador en los recibos de haberes correspondientes, y de acuerdo con las facultades que el art. 56 de la L.C.T. considero que la suma establecida resulta razonable, por lo que propicio su confirmación."
"Por otra parte, no existe constancia alguna de que efectivamente los rubros de junio y julio hayan sido debidamente cancelados mediante el recibo respectivo firmado por el trabajador (cfr art. 138 LCT) o constancias bancarias del depósito (cfr. arts. 124 y 125 LCT)."
"Por ello, propongo viabilizar el agravio de la parte demandada y dejar sin efecto la condena en los términos del art. 275 de la LCT."
- Votos / coincidencias: La Dra. García Vior expone el análisis pormenorizado y propone las modificaciones; el Dr. Sudera adhiere en lo principal y suscribe la resolución modificatoria.
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