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PIMENTEL, MIGUEL NICANDRO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando diferencias salariales, indemnizaciones y sanciones contra Telecom Argentina S.A. y Lis SRL. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la aplicación de la LCT y la responsabilidad solidaria de Telecom, admitió rubros de SAC y diferencias salariales, fijó nuevo monto de condena y precisó el cómputo de intereses y la imposibilidad de suplir por Secretaría el certificado del art. 80 LCT.

Despido Diferencias salariales Lct Responsabilidad solidaria Telecom argentina s.a. Ley 22.250 inaplicable Sac sobre diferencias Art. 80 lct Intereses Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Nicandro Pimentel. Demandado: Telecom Argentina S.A. (TECO) y Lis SRL. Objeto: despido, diferencias salariales, sueldo anual complementario no abonado, indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), horas extras, rubros indemnizatorios y sancionatorios, expedición del certificado de trabajo (art. 80 LCT) y regulación de honorarios. Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia respecto de la condena de Telecom como empleadora directa y solidaria con Lis SRL bajo la LCT (no aplicación de la Ley 22.250), confirmó diferencias salariales y la mayoría de rubros, revocó la solución que autorizaba a Secretaría a suplir el certificado del art. 80 LCT, admitió el SAC sobre diferencias y el SAC no abonado no prescripto (periodos 2º semestre 2021, SAC 2022 y 1º semestre 2023), ajustó el monto total de condena a $9.613.271,73, precisó el cómputo de intereses diferenciando rubros salariales y rubros indemnizatorios, y reguló costas y honorarios en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): "Las declaraciones brindadas por Vera, Becerra y Muñoz Godoy, oportunamente transcriptas por el Sr. Juez de grado, analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 90 LO) acreditan en forma clara e inequívoca que la prestación del Sr. Pimentel -a pesar de que en la contratación 'intermedió' la restante codemandada
- estuvo destinada a la realización de tareas y servicios normales y ordinarios del giro empresario de Telecom SA, y que tales servicios se ejecutaron en favor de ésta y bajo su dirección, control y supervisión." "Las particularidades evidenciadas en este caso a través de la prueba producida en autos, demuestran en forma clara e inequívoca que Telecom S.A.
- quien era beneficiaria directa de los servicios del actor-, interpuso fraudulentamente en la relación a otra empresa intermediaria (art. 14 LCT); y, aún cuando se considerara por hipótesis que no medió maniobra de interposición fraudulenta sino que existió una real intermediación de la empresa 'proveedora' de servicios, estimo que es ineludible reconocer que Telecom S.A. e Lis SRL, son solidariamente responsables frente a las obligaciones contraídas con el accionante." "Una vez admitida la existencia de diferencias salariales derivadas del encuadramiento convencional reconocido en la sentencia y de la remuneración que correspondía percibir al trabajador, resulta jurídicamente ineludible extender sus efectos al sueldo anual complementario, desde que éste se calcula sobre las remuneraciones devengadas en cada semestre (arts. 121 y 122 LCT). En consecuencia, reconocido el derecho a percibir diferencias salariales, corresponde también admitir el rubro 'SAC sobre diferencias salariales'... Considerando que el actor resulta acreedor a la suma de $1.569.217,44 en concepto de diferencias salariales, corresponde viabilizar la suma de incidencia del SAC en las diferencias salariales."
- Votos en acuerdo: el Dr. José Alejandro Sudera adhirió a las conclusiones de la Dra. Andrea E. García Vior.

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