ROMANUTTI, MARIA ANTONELA c/ FIDEICOMISO HOTEL IRU s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
La actora reclamó indemnización por incumplimiento del deber de entrega de certificados laborales previsto en el art. 80 LCT. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión, entendiendo acreditado el envío electrónico de los certificados y que la extinción del vínculo por renuncia impide el incremento de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMANUTTI, MARIA ANTONELA.
Demandado: FIDEICOMISO HOTEL IRU.
Objeto: Indemnización por incumplimiento del art. 80 LCT (entrega de certificados laborales) y/o incrementos de ley 25.323; impugnación de la regulación de honorarios por parte actora y perito contadora.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del actor por art. 80 LCT; se rechazó asimismo el reclamo por el incremento del art. 2 de la ley 25.323; se confirmó la regulación de honorarios y se impusieron costas de alzada en el orden causado; se fijaron emolumentos del 30% por lo actuado en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En primer término, observo que la recurrente insiste en sostener que el demandado debía efectuar una entrega 'física' de los certificados laborales y que la remisión de la documentación por correo electrónico no resulta idónea para tener por cumplida la obligación legal. Asimismo, afirma que los instrumentos acompañados serían incompletos, por cuanto no contendrían la totalidad de los recaudos exigidos por la normativa vigente. Sin embargo, los argumentos ensayados no logran desvirtuar los fundamentos centrales del pronunciamiento apelado."
"En efecto, de las constancias de la causa, y particularmente de la pericia informática producida en extraña jurisdicción, surge acreditado que la empleadora remitió el día 11/04/2022, a la misma casilla electrónica cuya titularidad fue reconocida por la propia accionante, los certificados laborales y la documentación previsional correspondiente, sin que se registraran errores, rebotes o fallas en el envío."
"Con independencia de la solución que corresponde adoptar respecto del reclamo fundado en el art. 80 de la LCT, el agravio vinculado con el art. 2 de la ley 25.323 no puede tener favorable acogida... no se encuentra controvertido que la extinción del vínculo laboral obedeció a la renuncia de la trabajadora (ver TCL de fecha 01/03/22), circunstancia que excluye, por sí sola, la configuración del presupuesto de hecho que habilita la procedencia del citado incremento indemnizatorio."
"En cuanto a las costas de Alzada propongo imponerlas en el orden causado, en tanto, dadas las particularidades del caso, cabe considerar que la actora pudo verosímilmente considerarse asistida con mejor derecho a reclamar como lo ha hecho (art. 68 in fine CPCCN)."
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Confirmar la sentencia dictada en todo lo que decide; 2°) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 3°) Regular los emolumentos... en el treinta por ciento (30%), de lo que corresponde a cada una de ellas por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior;"
- Votos: La Dra. Andrea E. García Vior emitió el voto de fundamento; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió y firmó la resolución.
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