CASSAB, ROSSANA MONICA c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones y rubros derivados de un despido, alegando su encuadramiento como viajante de comercio bajo la ley 14.546 y adicionales por leyes 25.323, 24.013 y 25.345. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: rechazó el encuadre como viajante y las indemnizaciones previstas en la ley 14.546, confirmó la existencia del despido sin causa y calculó diferencias indemnizatorias y accesorios por $174.723,95, con distribución de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rossana Monica Cassab (actora).
Demandado: Swiss Medical S.A.
Objeto: Despido sin causa; reconocimiento del carácter de viajante de comercio (ley 14.546) y, en consecuencia, indemnizaciones y rubros vinculados (indemnización por clientela art.14 ley 14.546, comisiones directas/indirectas y por cobranza, viáticos, garantía mínima), más aplicación de incrementos o sanciones previstos en las leyes 25.323, 24.013 y 25.345; además diferencias indemnizatorias por ley 25.323 y otros accesorios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Rechazó el encuadre de la actora como viajante de comercio y, por ende, dejó sin efecto los rubros vinculados a la ley 14.546. Confirmó que hubo despido sin causa y, con base en la mejor remuneración determinada ($44.010,12) y las liquidaciones parciales ya abonadas, calculó el monto total de condena en PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($174.723,95), dispuso intereses y accesorios conforme a la metodología prevista, distribuyó costas (30% a cargo de la actora y 70% a Swiss Medical SA) y reguló honorarios (17 UMA para cada representación y 10 UMA para perito contador; 30% sobre lo que corresponda por lo actuado en instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Conforme al criterio de esta Cámara, reiterado en diversos precedentes, las tareas de quienes promueven adhesiones a planes o servicios, como ocurre con la comercialización de sistemas de medicina prepaga, no encuadran en el estatuto del viajante de comercio, por cuanto no versan sobre la compraventa de mercaderías sino sobre contrataciones o adhesiones a prestaciones de servicios. En efecto, el ámbito de aplicación de la ley 14.546 se circunscribe a quienes gestionan operaciones de venta de cosas muebles por cuenta de su empleador, por lo que los promotores de servicios —aunque en el lenguaje común se hable de 'vender' afiliaciones o planes— no realizan actos de compraventa en sentido jurídico. La denominación coloquial no altera la naturaleza de la actividad ni la exclusión normativa que corresponde (ver en este sentido 'Villagrán, Camila Giselle c/ Medifé Asociación Civil s/ Despido', Expte 16376/19, del Registro de esta Sala)."
"Corresponde, por tanto, modificar la sentencia de grado y rechazar el encuadre pretendido bajo la ley 14546. Así, como también corresponde dejar sin efecto la indemnización por clientela prevista en el art. 14, ley 14546, las comisiones directas devengadas no percibidas 5/2018 a 6/2019; comisiones indirectas devengadas no percibidas 5/2018 a 6/2019; comisiones por cobranza devengadas y no percibidas 5/2018 a 6/2019, viáticos devengados y no percibidos 5/2018 a 6/2019 y garantía mínima mensual 5/2018 a 2019."
"Conforme lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta la fecha de ingreso (06/03/2013) y egreso (27/06/19) y la mejor remuneración normal y habitual establecida en la suma de $44.010,12, la actora será acreedora a los siguientes conceptos: a) $308.070 en concepto de indemnización por antigüedad ($44.010,12 x 7 periodos). ... h) menos la suma de $431.203,59 oportunamente abonada; Ello determina la suma de $174.723,95, a la que se debe reducir el monto diferido a condena, con más los intereses conforme lo que expondré a continuación."
- Votos y acuerdos: La Dra. Andrea E. García Vior fundamentó y propuso la resolución; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió y suscribió las conclusiones. Se resolvió por mayoría (voto conjunto).
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