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HERRERA, JOSE JAVIER c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente laboral (rodilla derecha y daño psíquico) y actualización de créditos laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial, rechazó la incapacidad psicológica y la forma de aplicación de los factores de ponderación, pero modificó el criterio de actualización adoptando la repotenciación por índice RIPTE y la modalidad de intereses acordada.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Incapacidad psicologica Pericia medica Baremo Factores de ponderacion Ripte Intereses 6% anual Costas Honorarios uma.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Javier Herrera. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral del 15/2/2024 (lesión rodilla derecha y daño psíquico), evaluación y resarcimiento; actualización de créditos laborales. Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia: reconoció una incapacidad física del 5,65% (según pericia), rechazó la acreditación de incapacidad psicológica, confirmó la metodología de incorporación del factor edad a la incapacidad y modificó el criterio de actualización monetaria adoptando la repotenciación por índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo y la aplicación de intereses (tasa pura 6% anual) conforme lo expresado en el voto mayoritario. Impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en 22, 19 y 8 UMA, con un 30% adicional para la representación de la actor en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "De la peritación rendida se observa que el experto concluyó que el actor no presenta incapacidad psicológica, al considerar que el diagnóstico no se encuentra contemplado en el baremo legal y que, atento la escasa magnitud del accidente denunciado, no existía relación causal entre el siniestro y el daño psíquico invocado."
- "Comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado, y también he de otorgar plena eficacia probatoria al dictamen pericial y sus aclaraciones, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, el experto ha considerado los antecedentes de autos y ha examinado personalmente al actor, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por el actor."
- "En tales condiciones, corresponde desestimar el agravio vertido y confirmar lo actuado sobre el punto pues, analizadas las probanzas aportadas a la luz del art. 477 CPCCN y de conformidad con las pautas antes referidas, no resulta posible tener por acreditado que el actor padezca la incapacidad psíquica alegada a consecuencia de la contingencia por la cual reclama."
- "De la atenta lectura de lo dispuesto en el referido decreto no cabe concluir que el factor 'edad' (a diferencia de los otros dos) deba sumarse en forma directa al porcentaje de incapacidad... en la medida en que dichos porcentuales se ajustan a las pautas establecidas por el baremo de ley y habida cuenta que la variable 'edad' debe proyectarse sobre el porcentaje total de incapacidad física, de conformidad con la metodología establecida en el referido baremo [que ordena multiplicar x (1+ factor de ponderación)], en tales condiciones, corresponde confirmar la forma en que fue incorporado el factor edad a la incapacidad física del trabajador."
- "El crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- Votos / adhesiones: El Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior por análogos fundamentos; se decide por mayoría.

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