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CUGNINI, JUAN PABLO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor reclamó diferencias salariales por encuadramiento como Analista Programador frente a la AFIP. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo por falta del título exigido por el Laudo 15/91 y por ausencia de prueba de trato discriminatorio.

Reclamo salarial Encuadramiento Analista programador Laudo 15/91 Requisito titulacion Carga de la prueba Discriminacion Costas Honorarios Trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Pablo Cugnini. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto: Diferencias salariales por encuadramiento en la categoría de Analista Programador (Grupo 18) en lugar de Oficinista de 5ta. (Grupo 3); además impugnación de la regulación de honorarios por parte de la perito contadora. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las diferencias salariales reclamadas; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por el 30% de lo asignado en origen para los profesionales que actuaron ante la Cámara, confirmando la regulación de honorarios de instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "El recurrente afirma en el memorial recursivo que la Magistrada de grado habría resuelto la controversia con total prescindencia de las pruebas producidas, haciendo propio de manera sesgada el argumento formal de la demandada. Agrega que en el expediente quedó plenamente demostrado que el Sr. Cugnini realizaba funciones correspondientes a la categoría de Analista Programador (Grupo 18) y no de Oficinista de 5ta. (Grupo 3), categoría bajo la cual –según dice
- estuvo erróneamente registrado. Pone de relieve las declaraciones de Cerbino, Belinky y Bonadeo; los registros del sistema interno de Recursos Humanos de la AFIP ocupacional, y las conclusiones de la pericia contable que determinó las diferencias salariales entre ambos escalafones." "El argumento principal de la Sra. Juez de grado para decidir el rechazo de las diferencias salariales reclamadas, se basó en el incumplimiento de un requisito formal y expreso establecido en el art. 34, apartado 3.4.1. del CCT Laudo 15/91. Dicha norma convencional estipula que para acceder formalmente a la función de 'Analista Programador' se requiere de forma obligatoria la obtención del título universitario específico (Analista Programador, Analista de Sistemas o Licenciado en Sistemas)." "En definitiva, el mero desempeño de tareas afines no suple la ausencia de la titulación requerida por el ordenamiento convencional para el progreso en la carrera administrativa, por lo que corresponde desestimar la queja y mantener lo decidido en la sede de grado, en el punto." "Si bien en el memorial recursivo el apelante invoca la teoría de la carga dinámica de la prueba en supuestos de discriminación ... para activar este estándar probatorio de cargas dinámicas o atenuadas, el accionante debería haber aportado, al menos, la demuestre la existencia de ese 'término de comparación' o la situación diferencial respecto de otros compañeros, pero no lo hizo."
- Votos: Voto mayoritario firmado por la Dra. Andrea Érica García Vior y adhesión del Dr. Alejandro Sudera. No hay disidencias relevantes registradas.

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