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ACUNA, CESAR ADRIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a ASOCIART ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad originada en accidente de trabajo del 7.3.2019. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en cuanto al mecanismo de actualización e intereses, disponiendo actualización por RIPTE desde la fecha del hecho y un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación.

Accidente de trabajo Incapacidad 5 3% Actualizacion ripte Interes moratorio 6% anual Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ley 27.348 Costas y honorarios Liquidacion art. 132 lo Asociart art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CESAR ADRIAN ACUNA (trabajador, parte actora). Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 7 de marzo de 2019. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al acrecentamiento del capital y a la forma de actualización e intereses. Confirmó la condena por incapacidad reconocida en 5,3% y el capital fijado originalmente ($130.357,54 a valores de la fecha del hecho) deberá actualizarse según RIPTE desde el 7.3.2019 hasta la liquidación; se aplicará además un interés moratorio puro del 6% anual desde el 7.3.2019 hasta la liquidación, y luego el interés bancario promedio del BNA hasta el efectivo pago. Costas y honorarios conforme lo razonado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; lenguaje original): "Como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización. En efecto, esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga a la que se edita en el presente proceso en autos “Farías Alejandro Guillermo c/ OMINT ART SA s/ Accidente – Ley Especial” SD del 29.11.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad, donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)." "Así, el capital de condena de $130.357,54 fijado a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (7.3.2019) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 7.3.2019, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de “deudas de valor” contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Votos: Voto mayoritario de la Dra. Gabriela A. Vázquez (fundamentos transcritos) y adhesión del Dr. Enrique Catani; no se registran votos en disidencia en el texto.

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