ENRIQUEZ, SUSANA EVANGELINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a PROVINCIAART S.A. reclamando reparación por supuesta incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de secuela incapacitante, fundando su decisión en el informe pericial que no objetivó incapacidad resarcible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ENRIQUEZ Susana Evangélina.
Demandado: PROVINCIAART S.A.
Objeto: indemnización por incapacidad y secuelas derivadas de un accidente denunciado (pretensión conforme Ley de Riesgos del Trabajo).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad resarcible atribuible al accidente; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"No obstante, para salvaguarda del derecho de defensa de la recurrente, tendré presente que el perito médico informó que la actora no presentaba incapacidad física ni psíquica resarcible derivada del accidente denunciado, por cuanto la evaluación clínica integral y los estudios complementarios no permitieron objetivar secuelas permanentes atribuibles al siniestro.
Para arribar a esa conclusión, explicó que realizó un examen médico legal completo, compuesto por la anamnesis, el examen físico, la evaluación neurológica, el estudio funcional de la columna cervical, la valoración de las funciones psíquicas y el análisis de toda la documentación médica y de los estudios complementarios obrantes en la causa."
"En tal contexto, estimo que las consideraciones expuestas no permiten inferir que la señora ENRIQUEZ presente patología pasible de ser relacionada con los hechos que se investigan en autos, punto que acepto porque no existe elemento alguno que permita considerarla. No omito considerar la impugnación de la parte actora, mas entiendo que el experto respondió dichas inquietudes y ratificó el informe, términos que comparto porque se muestran sólidos y fundados."
"En este contexto, pongo de relieve que: 'si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el/la perito/a haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. Ello es así, porque el/la experto/a es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes. En tales condiciones no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte' (conf. CSJN, Fallos: 331:2109)."
- Votos: Voto principal del Dr. Enrique Catani; adhesión de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez. No hubo disidencia.
Fecha de firma: 07/08/2026
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