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BOXLER, MAURO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso ley contra Provincia ART S.A. por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 26/12/2023 reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la actualización e intereses, disponiendo aplicar el decreto 669/2019 con actualización por RIPTE y un interés puro del 6% anual hasta la liquidación, confirmando condena de $12.010.139,5 más ajuste.

Recurso ley Accidente en ocasion de trabajo Incapacidad 17% t.o. Decreto 669/2019 Actualizacion ripte Interes puro 6% anual Art. 12 lrt Art. 132 l.o. Costas a la demandada Honorarios (uma)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mauro Nicolás Boxler (parte actora). Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Recurso ley (27.348) por accidente en ocasión de trabajo del 26/12/2023 y consiguiente reparación dineraria por incapacidad (peritaje médico: incapacidad 17% T.O.). Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al régimen de actualización y la tasa de interés aplicable al monto de condena; confirmó condena de fondo por $12.010.139,5 y estableció que dicho capital deberá actualizarse por variación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro hasta la liquidación, y que corresponderá un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, aplicándose luego la tasa activa del BNA para intereses post-liquidación y acumulación semestral conforme art. 770 CCCN y art. 12 LRT (según Dec. 669/19). Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (actora 104 UMA; demandada 101 UMA; perito 33 UMA; alzada 30% de lo fijado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; citas textuales): "En primera instancia, se tuvo por acreditado mediante peritaje médico que el trabajador posee una incapacidad del 17% de la T.O., relacionada causalmente con el siniestro acaecido." "Así, el capital de condena de $12.010.139,5 a valores vigentes a la fecha del accidente (26/12/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 12 de la ley 24.557 (texto según decreto 669/19)." "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización." Respecto de la inaplicabilidad de normas administrativas: "no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE... y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple." Asimismo: "las resoluciones en cuestión constituyen un evidente exceso reglamentario."

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