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FRISCH, DIEGO SEBASTIAN c/ TELECENTRO S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias por despido y otros créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, revocó parcialmente la sentencia de grado: admitió en lo sustancial la demanda, ordenó el pago de $4.441.342,05 con actualización e intereses y confirmó lo demás.

Despido Indemnizacion por antiguedad Art. 245 lct Tope indemnizatorio Cct 223/75 Vizzoti Actualizacion Ipc-indec Ley 27.802 art. 55 inconstitucional Costas y honorarios

Actor: Frisch, Diego Sebastián (actor). Demandado: Telecentro S.A. Objeto: Cobro de diferencias indemnizatorias derivadas del despido y otros créditos de naturaleza laboral, en particular la liquidación de la indemnización por antigüedad conforme art. 245 LCT. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: admitió la demanda en lo sustancial y condenó a Telecentro S.A. a pagar al actor la suma de $4.441.342,05 más actualización e intereses; impuso las costas y gastos causídicos de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios y dejó confirmadas las demás decisiones de grado no objeto de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal): 1) “Un detenido escrutinio de las constancias de la causa permite advertir que el pronunciamiento apelado efectuó una interpretación ajustada a derecho del artículo 245 de la LCT, específicamente en lo atinente al párrafo que disciplina la situación de las personas trabajadoras excluidas de convenio, que establece: ‘Para aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno’. La dicción literal de la norma apuntada no admite hesitación alguna: cuando una persona trabajadora se encuentra excluida del ámbito de aplicación personal de un convenio colectivo
- circunstancia que, en el caso bajo análisis, arriba incólume a esta Alzada, pues el actor se hallaba registrado como empleado ‘excluido de convenio’, extremo que él mismo reconoció expresamente en la pieza inaugural (art. 277 del Cód. Procesal), corresponde aplicar el tope indemnizatorio del convenio colectivo aplicable al establecimiento donde aquel prestó servicios.” 2) “Un detenido escrutinio del informe pericial contable revela que el tope sobre cuya base el colega de grado edificó su razonamiento -la suma de $542.199,27.-
- proviene de la Disposición nº436/23 de la Dirección de Normativa Laboral, de fecha 22.05.2023, instrumento que fijó los topes indemnizatorios del CCT 223/75 con entrada en vigencia desde el 1.12.2022, actualizándolos mes a mes tan sólo hasta el 01.04.2023 -data a la cual el guarismo ascendía, en efecto, a la suma mencionada
- y permaneciendo sin actualización alguna a la fecha del despido del actor (v. informe pericial, respuestas a los puntos 13 y 14). Dicho desde otra formulación: el límite que se opuso al pretensor para cercenar su base de cálculo no era el vigente al momento de la disolución del contrato -acaecida el 4.03.2024-, sino uno congelado casi un año antes, a abril de 2023.” 3) “Por consiguiente, cuadra reformar este segmento del fallo anterior y adoptar el tope vigente a la época de la disolución del contrato, en el marco del CCT nº223/75... los salarios básicos correspondientes a los doce -12
- grupos que integran dicha escala, sumados ($3.727.361,42.-) y divididos por la cantidad de grupos que la conforman, arrojan un promedio salarial de $310.613,45.
- (esto es, $3.727.361,42.
- / 12). En consecuencia, y por imperio del citado artículo 245 de la LCT, el tope indemnizatorio vigente al cese, equivalente a tres -3
- veces ese promedio, asciende a la suma de $931.840,35.
- ... siendo que la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el actor ... computada en $897.094,88.
- ... no excede dicho límite, se impone concluir que su aplicación no produce reducción alguna de la base de cálculo... la base de cálculo del resarcimiento previsto por el artículo 245 de la LCT no es, pues, la equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) de la mejor remuneración ... sino la mejor remuneración íntegra, esto es, $897.094,88.-.” 4) “De conformidad con lo que hasta aquí llevo dicho ... computando la indemnización por antigüedad sobre la base de la mejor remuneración íntegra ($897.094,88.-) y por los quince -15
- años de antigüedad reconocidos, lo que arroja un total de $13.456.423,20.
- (esto es, $897.094,88.
- x 15). Detraído de dicho importe lo abonado por la empleadora en tal concepto al momento del cese ($9.015.081,15.-; v. informe pericial, respuesta al punto 14), resulta una diferencia de $4.441.342,05.-.” 5) “Tal doctrina resulta aplicable en el caso, de modo que propongo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y que el capital se actualice según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado.”
- Votos en la causa: Voto mayoritario de la Jueza Gabriela A. Vázquez (propuesta motivada) y adhesión del Juez Enrique Catani. No hubo voto en disidencia relevante.

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