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LEDESMA, NICOLAS ALBERTO (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia respecto de la actualización y accesorios: ordenó recalcular el capital conforme al índice RIPTE desde el 1.2.2022 y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, con posterior aplicación de la tasa bancaria vigente.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ripte Interes moratorio 6% anual Actualizacion Decreto 669/2019 Costas Honorarios Art. 132 lo Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEDESMA NICOLAS ALBERTO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por las derivaciones dañosas de un accidente en ocasión de trabajo (Ley 24.557 y Ley 26.773). Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al modo de actualización y cálculo de intereses. Ordenó que el capital de condena ($3.142.783,03 fijado a valores del 1.2.2022) se actualice por la variación del índice RIPTE desde el 1.2.2022 hasta la liquidación en la etapa del art. 132 L.O.; impuso un interés moratorio puro del 6% anual desde el 1.2.2022 hasta la liquidación y, a partir de la liquidación, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta el efectivo pago. Confirmó costas y reguló honorarios de ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización." "Así, el capital de condena de $3.142.783,03 fijado a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (1.2.2022) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 1.2.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' ('Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'), es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (1.2.2022) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." Asimismo se consignó la improcedencia de aplicar las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN por exceso reglamentario y la regla sobre acumulación semestral post-ejecución (art. 770 CCyC y art.12 LRT según decreto 669/19). Se reguló además la imposición de costas a la demandada y los honorarios en 126 UMAs (actor) y 118 UMAs (demandada) en la instancia de grado, más arancel del 30% para la alzada, y pericia médica en 33 UMAs.

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